JUSTICIA

El Constitucional ampara a un preso sancionado por quejarse al juez de que la cárcel daba a los reclusos postres caducados

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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha concedido amparo a un recluso que formuló una queja por escrito dirigida al juez de vigilancia penitenciaria por cuyo contenido fue sancionado. El recluso se quejó al magistrado de que en el Centro Penitenciario de Puerto de Santamaría (Puerto I) se proporcionaba a los reclusos "natillas, yogures y postres caducados" y fue castigado con la retirada de paseos y actos recreativos durante 30 días.

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El alto tribunal anula el castigo impuesto al recluso al considerar que el director del centro está obligado a tramitar los recursos previstos en la ley dirigidos a la autoridad judicial "sin facultarle a imponer restricción o limitación alguna".

Carlos Ruiz Trujillo Abreu, un preso que cumplía condena en 'Puerto I', empleó un impreso de los utilizados en la prisión para cursar instancias y lo dirigió al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 4 de los de Andalucía en el que mostraba sus quejas contra el director de dicho centro y el subdirector médico "por darnos natillas, yogures y los postres caducados desde hace dos años y la fruta prohibida".

Sin embargo, en las actuaciones no consta si dicho escrito fue introducido en el sobre por el interno y ni tan siquiera si estaba abierto o cerrado. Dicho escrito fue examinado por un funcionario de la prisión y, al entender que, además contenía expresiones ofensivas a varios representantes de las más altas instituciones del Estado, dio parte del mismo al director de Puerto I quien, a su vez, ordenó la incoación de un procedimiento disciplinario que culminó con la sanción de treinta días de privación de paseos y actos recreativos comunes.

Y es que, según se desprende del relato de hechos probados, el interno vertió insultos y calumnias no sólo contra el director del centro, sino también contra el presidente del Gobierno y la Casa Real.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Elisa Pérez Vera, recuerda que si bien las personas recluidas en establecimientos penitenciarios gozan del derecho al secreto de sus comunicaciones, salvo resolución judicial, sus derechos fundamentales a la pena de prisión también pueden verse limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena o por la Ley Penitenciaria.

Así, el fallo subraya que la Ley Orgánica General Penitenciaria establece una regulación específica del derecho a las comunicaciones de los internos en la que distingue varias modalidades (con familiares, amigos, abogados, asistentes sociales o sacerdotes). Del mismo modo, precisa también que no se incluye ninguna regulación, según la cual, las comunicaciones escritas dirigidas por internos a la autoridad judicial puedan ser suspendidas o intervenidas.

Obligación de dar curso

Es más, la Sala pone de manifiesto que la legislación penitenciaria contiene una regulación específica de las quejas y recursos que los internos tienen derecho a formular por lo que el director del establecimiento penitenciario tiene la obligación de dar curso a los recursos previstos en la ley que estos dirijan a la autoridad judicial "sin facultarle a imponer restricción o limitación alguna".

Y ello, "con independencia de que el escrito se entregue para su curso en sobre abierto o cerrado o sin introducirlo en sobre alguno, pues en cualquier caso su destinarlo es el juez y la norma constitucional que garantiza el secreto a la comunicación se dirige inequívocamente a preservar su impenetrabilidad por terceros ajenos a la comunicación".

En este caso concreto se desprende "inequívocamente" que el expediente sancionador que se abrió al recluso obedecía a las expresiones vertidas en el escrito dirigido al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Del mismo modo resulta "plenamente" acreditado que la única prueba existente para imponerle un castigo era dicho escrito.

"En consecuencia, hemos declarar que tal actuación de la Administración Penitenciaria vulneró no sólo el derecho al secreto de las comunicaciones del recurrente, sino también a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, en la medida en que la única prueba que sirvió de base al Acuerdo sancionador fue obtenida violando el derecho fundamental a las comunicaciones", añade la sentencia.