PROPÌEDAD HORIZONTAL

¿Quién debe subsanar los errores contenidos en la escritura de división horizontal, la promotora o la comunidad ya constituida?

Noticia

Subsanación de la escritura de división horizontal cuando presenta graves errores.

Abogadolegal_EDEIMA20180405_0001_1.jpg

Planteamiento
1. La escritura de división horizontal presenta graves errores ¿quien debe subsanarlo, la promotora o la comunidad ya constituida?
2. Los coeficientes de propiedad establecidos en la escritura de división horizontal no se corresponde con la realidad, ¿quién debería realizar las correcciones para definir los coeficientes, la promotora o la comunidad?, ¿de que forma?.
3. ¿Qué medidas hay que adoptar para que la promotora asuma su responsabilidad por defectos en la construcción de las viviendas?
Solución 
1. Si la escritura de división horizontal presenta graves errores debería subsanarlas la que los originó. Ahora bien, el problema es que existiendo ya comunidad, como es el caso, la única forma de subsanar es o mediante un acuerdo de la junta de propietarios (art. 17.6 LPH -EDL 1960/55-), o mediante una sentencia judicial, para lo cual será necesario acudir al juez a través de los trámites del juicio ordinario.
2. A este respecto, si los coeficientes de propiedad establecidos en la escritura de división horizontal no se corresponde con la realidad no hay otro modo de realizar las correcciones para definir los coeficientes que a instancias de la comunidad, que deberá nombrar un perito a tal efecto, y adoptar un acuerdo unánime que posteriormente servirá de base para la reforma del título ante notario.
3. En cuanto a qué medidas hay que adoptar para que la promotora asuma su responsabilidad por defectos en la construcción de las viviendas, la primera de ellas será enviar un requerimiento fehaciente (notarial o burofax) y, posteriormente, nombrar abogado y procurador para que demanden al promotor o constructor sobre la base de lo dispuesto en los arts. 17 y 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación -EDL 1999/63355-.