Comunidad de propietarios

Privación de voto a vecino con saldo positivo con la comunidad que deja de pagar las cuotas

Noticia

Un propietario de una comunidad tiene, en las cuentas de distintos ejercicios, saldo positivo. Las junta de propietarios nunca acordó devolver los saldos positivos, para que hubiese un remanente, y solo exigía el pago de los saldos negativos. 

noticias_elderecho

Planteamiento 
Un propietario de una comunidad tiene, en las cuentas de distintos ejercicios, saldo positivo. Las junta de propietarios nunca acordó devolver los saldos positivos, para que hubiese un remanente, y solo exigía el pago de los saldos negativos. 
Este propietario, a la vista del saldo positivo ha decidido dejar de pagar las cuotas mensuales hasta alcanzar el saldo a su favor.
Se ha convocado una junta de propietarios y en la convocatoria figura como deudor y por ello privado del derecho de voto. El propietario dice que no se le puede privar del derecho al voto porque en las cuentas, incluso en las que se van a aprobar en esa junta, aparece con saldo positivo y por lo tanto no debe.
¿Se le puede privar del derecho al voto con cuotas pendientes pero un saldo en las cuentas positivo para ese propietario? 
Solución 
No existe obligación de devolver saldos, aunque sean positivos. No existe pues deber de devolver o repartir el saldo positivo a los vecinos o propietarios. Es una decisión que corresponde a la comunidad y no a los propietarios.
En ningún precepto legal se contempla el derecho del copropietario a que le sea restituido el saldo contable favorable que pudiera tener con la comunidad. Por lo tanto ésta no se ve obligada a devolver esas cantidades en tanto que se trata de previsiones de futuro de las que únicamente se podrá disponer mediante acuerdos de la Junta de Propietarios que decidan repartir esos saldos favorables entre los copropietarios. 
Debe tenerse en cuenta que los saldos bancarios de la comunidad son fondos comunes de ésta y sólo mediante acuerdo comunitario podrán repartirse, por lo que la Junta de propietarios es la única legitimada para decidir sobre el destino a dar a tales fondos, sin que exista un derecho a exigir el reparto de los mismos por la no realización de las obras. En este sentido debe considerarse que se trata de unos fondos afectos a la comunidad con los que ésta puede decidir lo que estime oportuno, por lo que el hecho de que esta cantidad no se haya utilizado todavía no supone que no se vaya a emplear en el futuro.
Así pues, la condición de deudor o acreedor se desprende la condición de pagador o no de los recibos ordinarios u extraordinarios que se libren, con independencia de cual sea el saldo de un vecino en concreto. En consecuencia, se le puede privar del derecho al voto con cuotas pendientes pero un saldo en las cuentas positivo para ese propietario