Subrogación de personal

Obligación del empresario, no de la comunidad, de subrogar e integrar en su seno al trabajador que prestaba servicios en la anterior empresa

Noticia

Subrogación del personal de las empresas de limpieza para las comunidades de propietarios.

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Planteamiento 
En el caso de una subrogación del personal de las empresas de limpieza cuando es la empresa y no la comunidad de propietarios la que decide no prorrogar el contrato que existe entre ambas, ¿es también obligatoria la subrogación del personal?.
Si la nueva empresa se niega a subrogar al personal, ¿cómo afecta esto a la comunidad?, ¿puede tener alguna responsabilidad subsidiaria o de cualquier otra índole?.
Solución 
En nuestra opinión, no debe proceder subrogación de ningún tipo. Así la comunidad está liberada de cualquier obligación derivada del contrato, como regla general.
Como se ha comentado en su consulta, es posible que conforme a su normativa laboral específica, en el caso de tratarse de empresas dedicadas a la limpieza de edificios, exista obligación del nuevo empresario de subrogar en su seno al trabajador que prestaba sus servicios por cuenta de la anterior empresa. Para ello será preciso consultar el convenio colectivo aplicable en su ámbito territorial. Si se impone dicha obligación, el nuevo empresario deberá subrogar dicho empleado.
No obstante, en todo caso, como dice la sentencia del TSJ Madrid Sala de lo Social de 21 octubre 1999 -EDJ 1999/43813- estos convenios no son de aplicación a las Comunidades de Vecinos, por no pertenecer al sector cuya representación ostentaba la Asociación empresarial que lo suscribió, sino exclusivamente a las empresas de limpieza.
Quien está obligado a subrogar es el empresario y no la comunidad en todo caso.