CONTRATACIÓN INMOBILIARIA

¿Es posible constituir una sola hipoteca flotante en garantía de varias obligaciones de la que son acreedores distintas entidades financieras aun cuando esa pluralidad de acreedores no se produzca en todos y cada una los créditos cubiertos?

Foro Coordinador: Luis Antonio Soler Pascual

Planteamiento

Comentario: La opinión de nuestros expertos es mayoritariamente positiva si bien con matizaciones en cuanto a la definición o concreción a efectos de ejecución.

En efecto, de manera mayoritaria se considera que es posible la constitución de una sola hipoteca flotante en garantía de varios créditos de los que son acreedores distintas entidades financieras, aun cuando dicha pluralidad de acreedores no se produzca en todos y cada uno de los créditos cubiertos. Cabría por tanto habilitar una hipoteca flotante respecto de una comunidad de acreedores pero no necesariamente de la comunidad de créditos resultantes. Y se argumenta en tal sentido que el artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria no prohíbe expresamente el caso planteado para la hipoteca flotante en el caso de que los acreedores sean, como exige la norma, las entidades a que dicha norma se refiere y por que el artículo 54 LH no prohíbe fijar cuotas de participación de los distintos acreedores en la hipoteca en porcentaje distinto al que resultaría de la proporción del principal de cada obligación, si bien se resalta que cuanto a la ejecución del gravamen que habrá de estarse a un régimen de mayorías y en su defecto, habrá de atenderse al régimen de cotitularidad establecido entre ellos.

Pero hay opinión en contra.

En efecto, afirma uno de los autores, en una posición absolutamente fundamentada, que aunque no esté expresamente prohibida esa posibilidad en los artículos 153 y 153 bis de la LH, dada las características y especialidades de la hipoteca flotante o global, no es admisible que se pueda constituir simultáneamente a favor de varias entidades financieras, lo que sustenta en diversas razones que sistematiza y que por su interés, en cuanto contrasta con la opinión mayoritaria, vale la pena leerlas con atención dado que la cuestión no está en absoluto cerrada ni determinada con claridad en la legislación.

Este foro ha sido publicado en el "Boletín de Contratación Inmobiliaria", el 1 de marzo de 2012.

Puntos de vista

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Resultado


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