PROPIEDAD HORIZONTAL

Reclamaciones de gastos de comunidad en casos de bienes en proindiviso. ¿Se demanda a todos o solo al representante?¿Y en los matrimonios o parejas de hecho?

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

En los casos de bienes inmuebles en pro indiviso surge el problema acerca de contra quien dirigir las reclamaciones que la comunidad de propietarios pueda suscitar; es decir, si es preciso hacerlo contra quien el proindiviso haya designado como representante legal (el art. 15.2 LPH así lo exige para identificar en el proindiviso quien asistirá de ellos a las juntas) o es preciso hacerlo contra todos y cada uno de los cotitulares del proindiviso para que la sentencia y ejecución pueda ser eficaz contra todos. Así, en el caso de la pareja matrimonial o de hecho cotitulares del inmueble ¿hay que demandarles a los dos? Y en el caso de proindivisos distintos ¿es preciso reclamar una deuda a todos los miembros del proindiviso por entenderse que la deuda es mancomunada, o puede demandarse a uno solo de ellos por entenderse que es solidaria y poder elegir al deudor contra el que dirigir la reclamación?

La cuestión ha sido tan sumamente controvertida que el resultado final ha sido de 4 jueces que apoyan que existe solidaridad en la deuda y que, por tanto se puede reclamar solo judicialmente al representante, frente a 3 que han entendido que debe demandarse a todos los pertenecientes al proindiviso.

 

Este foro ha sido publicado en el "Boletín de Propiedad Horizontal", el 1 de mayo de 2011.

Puntos de vista

La cuestión a examinar es si cuando existe una copropiedad sobre e...

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Se plantea la cuestión relativa a la reclamación de las deudas co...

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Cuando el art 15.2 LPH reseña la necesidad de que si un inmueble i...

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Resultado


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