FAMILIA

Posibilidad de fijar un sistema predeterminado de distribución de estancias en caso de custodia compartida

Foro Coordinador: José María Prieto Fernández-Layos

Planteamiento

Resulta notorio que la medida de guarda y custodia conjunta va tomando carta de naturaleza en muchos procedimientos de derecho de familia, tanto contenciosos como consensuados, y que va a seguir adquiriendo mayor presencia todavía cuando se adopten los cambios legislativos que sobre el particular reclamaba unánimemente nuestro Consejo de Redacción en el anterior Foro Abierto, y de los que son claros precursores los nuevos ordenamientos que al respecto se han promulgado en Aragón o Cataluña, como ya tuvimos ocasión de estudiar allí.

Ahora bien, una cosa es que se den todas las condiciones precisas para establecer una custodia compartida, y otra muy distinta saber cómo estructurarla. No vamos a plantear aquí el tema del destino de la vivienda familiar o el de la forma de abonar las pensiones alimenticias en estos supuestos, sino el de la distribución de las estancias con uno y otro progenitor.

Son muchas las formas en que las partes plantean y los juzgados resuelven la estructura de las estancias, pero no hay un sistema normalizado que pudiera considerarse como modelo a seguir. Se ponen sobre la mesa regímenes de custodia por semanas, quincenas, meses, trimestres escolares, semestres, años escolares e incluso días, por enumerar los más habituales. Muchos juzgados se están inclinando por el sistema de años escolares, por entender que así se salvaguarda el interés de los hijos menores de edad al no descentrarles durante el curso académico con un cambio intempestivo de custodia, pero algunos expertos lo consideran demasiado prolongado en el tiempo. Otros órganos judiciales establecen ciclos más cortos, pero reciben la crítica de que con ello se desestabiliza innecesariamente a los menores.

Cada vez son más los profesionales y ciudadanos implicados que exigen un criterio más o menos unificado de los tribunales a la hora de fijar los períodos de estancias de los hijos menores de edad con sus respectivos padres en los regímenes de custodia compartida.

Cuando el caso concreto no determine el modelo a seguir, ¿sería conveniente instaurar en la práctica del foro un sistema preestablecido de distribución de estancias con uno y otro progenitor cuando se fije la medida de guarda conjunta, al igual que ocurre generalmente con el régimen de visitas cuando se acuerda la custodia individual o exclusiva?

En caso afirmativo ¿cuál sería el sistema más apropiado?

Este foro ha sido publicado en el u0022Boletín Derecho de Familiau0022, el 1 de marzo de 2011.

Puntos de vista

Eladio Galán Cáceres

Entiendo que en modo alguno es posible fijar un sistema preestablecido de...

Leer el detalle

Juan Pablo González del Pozo

Se nos plantea en este Foro Abierto la cuestión de si es o no posible fi...

Leer el detalle

Gema Espinosa Conde

Se nos plantea en este caso si debe instaurarse en la práctica del foro ...

Leer el detalle

Leer más

Resultado

Aprobado por MAYORÍA DE 6 VOTOS

La mayoría de nuestros colaboradores han contestado negativamente a la cuestión planteada, coincidiendo en el hecho de que no les parece posible fijar un sistema preestablecido y predeterminado de alternancia en la guarda conjunta. Se indica igualmente que la situación óptima sería la adaptación del sistema a cada caso y que, de hecho, la completa indefinición del Código Civil incluso imposibilita determinar cuándo nos hallamos ante un régimen de custodia compartida y cuándo ante uno individual. En cualquier caso y pese a esa opinión negativa mayoritaria, se han planteado posibilidades como, por ejemplo, un régimen de estancia de mínimos u otras opciones que, en todo caso, velen por que los hijos se vean afectados en la menor medida posible por la separación en la familia y las consecuencias de la misma.


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación