Penal

Primera prisión permanente revisable en España con el caso del parricida de Moraña

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Se trata de la primera condena de este tipo en España tras la reforma del Código Penal aprobada en julio de 2015.

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La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado este jueves a David Oubel con una pena de prisión permanente revisable, la primera de este tipo que se aplica en España, por el asesinato de sus hijas Amaia y Candela, de cuatro y nueve años de edad. Los delitos, cualificados con alevosía, se han visto agravados por el parentesco y por tratarse de víctimas menores de 16 años.

Además de la cárcel, la condena incluye la prohibición a Oubel, quien reconoció su culpabilidad, de comunicarse o acercarse a su exmujer, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier lugar en el que ella se encuentre durante un periodo de 30 años, y establece una indemnización para ella de 300.000 euros.

De esta manera, es la primera vez en España que desde que entrara en vigor la reforma del Código Penal en julio de 2015, el acusado es finalmente condenado a dicha pena. No obstante, no es la primera vez que la Fiscalía la pide: el pasado mes de mayo la Audiencia Provincial de Sevilla ya acogió otro juicio en el que la Fiscalía pidió prisión permanente revisable para el autor del crimen de una joven que había ingerido medicamentos para intentar suicidarse; sin embargo, el tribunal rechazó imponer dicha pena y acordó condenarle a 39 años de cárcel.

Con esta nueva reforma se pretende seguir el modelo europeo a través del cual se introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos derivados de supuestos de excepcional gravedad, como pueden ser asesinatos especialmente graves, el homicidio del Jefe del Estado o de su heredero, de Jefes de Estado extranjeros o en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes contra la humanidad.

En dichos casos, se considera justificada la imposición de una pena de prisión de duración indeterminada (prisión permanente), que no obstante se sujeta a un régimen de revisión. Así, tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena cuya duración depende de la cantidad y la naturaleza de los delitos cometidos, el penado puede obtener libertad, siempre sujeta al cumplimiento de determinadas exigencias, como la no comisión de nuevos hechos delictivos.

Según fuentes del Gobierno, este nuevo modelo va en consonancia con el Derecho comparado europeo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado ajustado a la Convención Europea de Derechos Humanos.

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