CIVIL

El derecho de Rectificación, una cuestión de medida

Tribuna Madrid

Un escritor que ha emitido juicios y ha tomado responsabilidades en un caso de tanta gravedad y tanto alcance tiene el deber de poner a la vista del público el conjunto de su actuación, los documentos auténticos, los únicos que podrán servir para juzgarle. Y si ese escritor no fuese tratado hoy con justicia, podrá entonces esperar en paz, pues el porvenir dispondrá de toda la información que deberá bastar algún día para sacar a la luz la verdad.

Émile Zola

Recordaba, a raíz del derecho de rectificación, este comentario de Zola, en relación a su “J’Accuse”, sobre el caso Dreyfus. Aquel valiente alegato en defensa no sólo de un hombre sino de una idea elevada de justicia y dignidad, donde un escritor y un periódico, L’Aurore, doblegaron al Gobierno de la República de Francia en defensa de un inocente.

El derecho de rectificación es aquel por el que una persona tiene el derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio, como estable el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo.

Sobre este derecho, poco utilizado, nuestros tribunales debaten una cuestión de verdadero alcance. ¿Pueden estos modular el derecho de rectificación? ¿Pueden conceder rectificar una parte y no otra? Si no se concede rectificar toda la información ¿no cabe rectificar una parte?

La jurisprudencia se haya dividida en un mero pero valioso ejercicio jurídico. Existen dos corrientes, una mayoritaria y otra de seguida por menos tribunales. Esta última tiene por axioma la doctrina del "todo o nada". Si no es posible conceder la rectificación de todo lo que se ha exigido rectificar, no es posible rectificar nada. Esgrimen que el uso incorrecto del derecho al ser utilizado de manera inapropiada hace que decaiga el mismo.

Así las secciones, 14ª y 21ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, como otras Audiencias, consagran el principio del "todo o nada," como por ejemplo en la sentencia num 633/2008, de 22 de diciembre de la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Madrid, que establece:

La aplicación del principio de "todo o nada" por parte de la Audiencia, no supuso más que una reacción que puede defenderse que está correctamente basada en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1984 (RCL 1984, 841, 1018), y fue debida a un uso incorrecto del derecho por parte del hoy recurrente, de modo que el mismo, al utilizar de una manera inapropiada la garantía para la protección de sus derechos a la integridad moral, y al honor, que le reconoce el ordenamiento, ha visto cómo dicha protección, con toda lógica, no puede realizarse adecuadamente, y de ello no puede derivarse vulneración alguna, ni directa ni indirecta, de sus derechos fundamentales.

Otras audiencias, como la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia, también persisten en esta doctrina como se puede apreciar en la Sentencia num 381/2010, que establece:

"No nos hallamos, recuérdese, ante meros formalismos procesales, como llega a sostener el demandante de amparo, sino ante condiciones de ejercicio del derecho que tienen todo el sentido de equilibrar los poderes concedidos a las partes, y que forman parte de la esencia del mismo, de modo que su inobservancia hace, sin duda, que aquél decaiga y, consecuentemente, decaiga también, por falta de cumplimiento de requisitos fundamentales, la protección mediata que se presta a los otros derechos".

En el otro lado de la orilla, otras secciones de la mencionada Audiencia Provincial de Madrid, admiten la modulación del derecho de rectificación y su estimación parcial, pues en esencia, el papel del juzgador no es otro que ejercer el control judicial y por lo tanto, modular y ponderar el ejercicio de los derechos.

Así la sentencia de la Sección 12ª Audiencia Provincial de Madrid, num. 217/2009, de 31de marzo y la sentencia de la Sección 11ª, también de esta Audiencia, num. 403/2010, establecen que el derecho de rectificación puede admitirse parcialmente, introduciendo modificaciones en el escrito de rectificación para que se acomode en su integridad a las limitaciones legales, ejerciendo un control judicial para enjuiciar la demanda de rectificación.

Y como bien explica la meritada Sentencia de la Sección 12ª, ello es posible por el control que los órganos judiciales pueden y deben realizar, circunscribiéndose este al derecho de rectificación de tal manera que dicho control permite antes que la admisión total o la negativa, poder modular y ponderar el ejercicio del derecho de rectificación y permitir la publicación parcial del mismo.

Que los órganos judiciales competentes puedan y deban realizar este tipo de control al enjuiciar la demanda de rectificación, unido a la garantía de los derechos que se establece el artículo 18 de la Constitución (RCL 1978, 2836) y la necesidad de conjugarlos con la libertad de expresión y el de recibir libremente información veraz, que se establece el art. 20, antes que a la drástica y tajante admisión o negativa del derecho de rectificación por el cumplimiento de las formalidades legales exigidas, indudablemente faculta la razonable ponderación de los intereses en juego, y permitir la publicación sólo parcial de lo solicitado, en cuanto se acomode a aquellos requisitos formales en aras del derecho del rectificante a su honor y propia imagen, y sin que por ello se vea vulnerado el derecho a difundir la información veraz complementaria que se crea necesaria para contrarrestarlo, ni se prive a la opinión pública de conocer una versión de los hechos en contraste con la publicada, y que sirva para su legítima formación.

Incluso la Sección 9ª de esta Audiencia, en sentencia num. 236/2008 de 13 de mayo, en un claro asunto de excesos en el derecho de rectificación que incluía excesos verbales e incluso descalificaciones personales e insultos, admite que si bien estos se producen,  al no ser el contenido de toda la entrevista de dicha naturaleza, cabe la rectificación.

Otro de los requisitos que debe concurrir para que pueda prosperar el derecho de rectificación es que la información sea inexacta, y desde esta perspectiva, la nota difundida por TVE, por la que se comunicaba y daban las razones por las que no se emitía la entrevista, debe entenderse inexacta o incompleta, en la medida en que se aludía como motivo para la no emisión de la entrevista en que en ella "no se vierten opiniones, sino insultos, descalificaciones y ataques a terceras personas". Dando a entender no ya que exista algún exceso verbal o alguna descalificación personal, sino que el contenido de toda la entrevista era de esa naturaleza, hecho que debe llevar a calificar de inexacta dicha información, por lo que en modo alguno puede calificarse tal información como veraz, tal como se alega en el recurso de apelación, cuando del examen del soporte en el que se recoge la entrevista, si bien puede entenderse la existencia de esos excesos verbales, en modo alguno se justifica que se descalifique la totalidad de la entrevista.

La doble posición de la jurisprudencia de las Audiencias y su diferentes Secciones se resume de manera nítida en la sentencia Num. 381/2010, de 7 de julio, de la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que dice textualmente que si bien es,a Sección, acoge el principio del “todo o nada” reconoce que dicho principio es minoritario en nuestros juzgados y tribunales:

Esta aplicación del principio del "todo o nada" a que se refiere el Tribunal Constitucional en la sentencia referida, no es desde luego el mayoritariamente seguido por nuestros Juzgados y Tribunales, aun cuando a favor de seguir tal criterio se ha manifestado por ejemplo la Sección 14ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 22 de diciembre de 2008 (AC 2009, 203) (recurso de apelación 537/08), o las secciones 14ª y 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia en sentencias de 22 de diciembre de 2008 (PROV 2007, 259291) (rollo de apelación 537/08) y de 8 de junio de 2007.

Por nuestra parte, si debemos posicionarnos, estamos a favor sin duda de la posibilidad de la modulación del Derecho de Rectificación por parte del juzgador, entendiendo que es propia de nuestros tribunales la labor de reconocer derechos de los justiciables y que en estos cabe la medida antes que la rotunda postura de admitir el “todo o la nada”.



ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación