DERECHO LOCAL

Ejecución del presupuesto de ingreso en las Entidades Locales

Tribuna

I. Concepto de ingreso y características generales

A) Concepto general

Los Recursos financieros de las Entidades Locales para la financiación de los gastos públicos de su competencia vienen enumerados en el art. 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL -EDL 2004/2992-).

Cada Entidad Local aprueba un presupuesto en que contiene un estado de ingresos que deberá ser ejecutado con las previsiones establecidas en el y por sus Bases de Ejecución.

Si observamos el TRLRHL, la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre por la que se prueba la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local (en adelante ICAL -EDL 2004/173345-) y el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local, anexo a la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local (en adelante PGCAL), observamos un amplio desarrollo de artículos, reglas y normas en materia de ejecución del presupuesto de gastos, pero exigua regulación en materia de ejecución del presupuesto de ingresos.

Por ello, el objetivo de este breve artículo es analizar los aspectos más relevantes a tener en cuenta en la fase de ejecución del presupuesto de ingreso, qué criterios se deben de tener en cuenta a la hora de reconocer derechos y valorar su incidencia en la liquidación del presupuesto, todo ello para contribuir a una imagen fiel desde un punto de vista económico de la Entidad Local.

Los ingresos presupuestarios son los verdaderos recursos para la financiación de gastos presupuestarios. Por lo tanto, todo recurso que no sea específico para financiar gasto de una Entidad Local tendrá la consideración de ingreso no presupuestario y como tal debe ser tratado y no incluirse en el presupuesto de ingreso. Por ejemplo una Operación de Tesorería que financiada desfases temporales de liquidez pero no gasto público o una fianza en metálico que supone un depósito pero que no sirve para financiar gasto público local.

En la definición de ingresos se incluyen tanto los ingresos ordinarios como los ingresos extraordinarios. Los ingresos ordinarios son los que se producen como consecuencia de la actividad normal de la entidad. Los extraordinarios son aquellas partidas que cumpliendo la definición de ingresos no surgen de la actividad normal de la entidad. Tales partidas gozan de la misma naturaleza presupuestaria que los ingresos ordinarios.

También es importante aseverar que: los ingresos se clasifican en ingresos corrientes e ingresos de capital. Los ingresos corrientes son aquellos que de manera corriente, ordinaria y habitual percibe la Administración Pública Local, y se caracterizan por la posibilidad de ser predecibles. Los que no tengan esta naturaleza tendrán el carácter de extraordinarios.

Estas diferenciaciones son importantes cuando se hable de ingresos corrientes o de ingresos ordinarios para calcular determinados ratios o porcentajes que obliga el TRLRHL, por ello no se deben incluir como tales (corrientes u ordinarios) en los informes, aquellos que no tengan esa naturaleza. No es posible sumar miméticamente capítulos para cuantificar dichos ingresos es por el contrario necesario cualificarlo según su naturaleza.

Los ingresos deben presentarse al servicio de los fines de gestión, control y análisis y divulgación que describe el documento "Principios Contables Públicos" elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). Este documento le denominaremos PCP (Principios Contables Públicos).

En relación a lo anterior, el PGCAL en su norma de valoración 19 establece: "Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados"

Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:

a) El Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local.

b) Los documentos de principios contables públicos elaborados por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas y por la Intervención General de la Administración del Estado.

Este documento elaborado por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas de la IGAE consta a su vez de ocho documentos que se aplicarán de forma supletoria ante la falta de regulación y en concreto también en materia de ingresos.

Cuando analizamos las Entidades Locales para realizar un diagnóstico económico-financiero, observamos con demasiada frecuencia que los pendientes de cobro al final del ejercicio no son tales (no deberías existir el derecho reconocido) y por ello sobrevaloramos el superávit o infravaloramos el déficit.

La importancia de la imagen fiel en el cálculo del Remante de Tesorería nos aconseja detallar estos también, ¿que son los derechos reconocidos? Cuando se reconocen, que requisitos deben tener, e incidiremos en los conceptos de ingresos que con mayor frecuencia observamos estas incidencias o errores en su determinación.

B) Características

Del concepto de Ingreso subyace una doble característica:

a) La existencia de Ingresos tanto presupuestarios como no presupuestarios, siendo los primeros los que por su naturaleza van a financiar gasto público (Ejemplo: el Impuesto de Bienes Inmuebles) y los no presupuestarios se detallaran mediante un asiento contables pero no son recursos que financian gasto público (local en nuestro supuesto) (Ejemplo: ingreso de una fianza en metálico o disposición de una póliza de crédito de Tesorería).

b) Una primera clasificación entre ingresos ordinarios y extraordinarios, Corrientes y de Capital como detallamos en los epígrafes anteriores.

En este artículo sólo analizaremos los ingresos presupuestarios. Por tanto no analizaremos su naturaleza económica ni su posible carácter no presupuestario.

II. Los recursos financieros en el presupuesto

A) Concepto presupuestario

El art. 162 TRLRHL establece:

"Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente".

Se entiende, en términos generales, por presupuesto la previsión de los ingresos y gastos a realizar por una Entidad Local durante un determinado período de tiempo.

El presupuesto de los entes públicos es la expresión numérica (valorada económicamente) de los ingresos y gastos, presentada de forma única (principio presupuestario de unidad) y ordenada con arreglo a un sistema para un período determinado (el año natural); constituyendo, desde el punto de vista financiero, el plan u ordenación de la actividad económica durante ese período.

En cuanto a los gastos el presupuesto tiene un valor limitativo y vinculante (principio de especialidad) y en los ingresos son meras previsiones no vinculantes donde la normativa que regula la exigencia de los ingresos no está en el presupuesto mismo sino en las leyes propias que específicamente ordenan y autorizan esos ingresos.

Los recursos de la Entidad local y de cada uno de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados. Ejemplo: subvenciones, operaciones de crédito, etc.

B) Criterios de valoración de los ingresos

Antes de mencionar los Principios Contables Públicos referentes al reconocimiento de derechos vemos interesante enumerar los criterios de valoración que establece el PGCAL referente a los ingresos:

- Registro de derechos a cobrar de ingresos de derecho público por el importe determinado en el acto de liquidación.

- Registro de derechos a cobrar de ingresos por venta y cesiones de bienes y prestaciones de servicios por el importe de la contraprestación.

- Registro de los derechos de cobro derivados de la emisión de activos financieros por el importe a percibir en la emisión.

- Registro de ingresos por percepciones obligatorias, por el importe de los derechos liquidados.

- Registro de venta de bienes y de ingresos por servicios sin inclusión de impuestos ni minoración de gastos a cargo de la entidad.

- Registro de transferencias y subvenciones corrientes y de capital por el importe percibido.

- Registro de transferencias o subvenciones en especie por valor venal de los bienes recibidos.

- Registro de ingresos por adquisiciones lucrativas por valor deducido de tasación pericial.

- Registro de Beneficios derivados de transmisiones de activos fijos por la diferencia entre derecho de cobro y valor neto contable, minorada por los gastos de la operación.

Estos criterios nos ayudarán a determinar su valor contable.

C) Normativa relevante del RD 500/1990 sobre ingresos en el presupuesto

El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos (en adelante RP) - EDL 1990/13243-, establece una serie de artículos que nos permitirán clarificar la presupuestación y la ejecución del presupuesto de ingresos:

1º.- Art. 8. El Presupuesto General contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren "(...) b) Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio (art. 146.1, b), LRHL)...".

2º.- Art. 9.1. El Presupuesto General incluirá "las bases de ejecución del mismo que contendrán, para cada ejercicio, la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia Entidad y de sus Organismos autónomos, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que se pueda modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente de procedimientos y solemnidades específicas distintas de lo preceptuado para el Presupuesto".

3º.- Art. 10.1. "Los recursos de la Entidad local y de cada uno de sus Organismos autónomos y Sociedades mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados".

4º.- Art. 10.2. "Sólo podrán afectarse a fines determinados aquellos recursos que, por su naturaleza o condiciones específicas, tengan una relación objetiva y directa con el gasto a financiar, salvo en los supuestos expresamente establecidos en las leyes".

Importancia de los recursos afectados

5º.- Art. 11. "Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los Presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso. Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por Tribunal o Autoridad competente."

Principio del Presupuesto Bruto

6º.- Art. 12. Se unirán como anexos al Presupuesto General "...c) Los planes de inversión y sus programas de financiación que, en su caso y para un plazo de cuatro años, puedan formular los municipios y demás Entidades locales de ámbito supramunicipal".

Acompañar programa de financiación a 4 años

7º.- Art. 18.1. "El Presupuesto de la Entidad local será formado por su Presidente y al mismo habrá de unirse, para su elevación al Pleno, la siguiente documentación: (...) e) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del Presupuesto (art. 149.1, e), LRHL)".

Estudio y evaluación de los ingresos del presupuesto

La enunciación de estos artículos obedece a la necesariedad de tener en cuenta en la presupuestación y ejecución del presupuesto de ingresos.

III. Ejecución del presupuesto de ingresos

A) Compromisos de ingresos

El reconocimiento de derechos es el acto por el cual se realiza la anotación en cuentas de los derechos liquidados a favor del sujeto contable. El reconocimiento de derechos se aplicará en todo caso al Presupuesto de Ingresos del ejercicio en curso, independientemente del periodo a que se refiera la correspondiente liquidación.

No obstante, existen materias en la que como paso previo se conoce la existencia fehaciente de un compromiso de firme de ingreso (art. 45 RP), e incluso esos compromisos pueden extenderse a ejercicios futuros.

El compromiso de ingreso es el acto por el que cualquiera entes o personas, públicas o privadas, se obligan de forma pura o condicionada, con la entidad local, mediante un acuerdo o concierto a financiar total o parcialmente un gasto determinado.

En la ICAL existes distintas reglas y documentos para recoger dichos compromisos:

1º.- Regla 11. Necesidad de registrar los compromisos de ingreso, incluso los de ejercicios posteriores.

2º.- Modelo B3 sobre información de compromiso de ingresos: concertados, realizados y pendientes a fin de ejercicio.

3º.- Compromisos de ingreso con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores. Se informará de los compromisos de ingreso concertados durante el ejercicio, así como los concertados en ejercicios anteriores, que tengan repercusión en presupuestos de ejercicios posteriores

Un compromiso de ingreso permite ejecutar determinado gasto afectado pero no supone un reconocimiento de derecho y por tanto no debe aparecer en el estado de liquidación.

Cuando un compromiso de ingreso se realiza entonces tenemos un reconocimiento de derecho simultáneo (reconocimiento del derecho y cobro en el mismo acto).

Los compromisos pueden derivar en un ingreso de derecho público y, por ello, aplicar la LGT (EDL 2003/149899) y el RGR (EDL 2005/54632) para su cobro, por ello la documentación debe estar en poder de la Tesorería para evitar posibles prescripciones y aplicar los periodos y mecanismos de la recaudación voluntaria y ejecutiva. Ejemplo: compromiso de un convenio o subvención.

En definitiva, el compromiso es un crédito que también compete a la Tesorería por definición de sus funciones su gestión.

B) Reconocimiento de derechos

Se conceptúan de forma genérica los derechos a cobrar como los créditos actuales de la entidad frente a terceros, surgidos como consecuencia de acontecimientos pasados, en virtud de los cuales el deudor queda obligado a satisfacer a la entidad una determinada cantidad de dinero, en un momento concreto (vencimiento) y con las condiciones que se deriven de su soporte documental.

1. Características generales

1º.- Los derechos de cobro son elementos del activo y, como tales, recursos controlados por la Entidad Local como consecuencia de acontecimientos pasados. Su carácter de recurso se deriva de las expectativas de conversión en disponibilidades líquidas que tienen incorporadas.

2º.- Los derechos a cobrar pueden clasificarse en derechos a cobrar presupuestarios y derechos a cobrar no presupuestarios.

3º.- Los derechos a cobrar presupuestarios son aquellos que suponen un recurso para financiar el gasto presupuestario del Ente.

4º.- Un derecho a cobrar que no suponga un recurso para la financiación del gasto presupuestario deberá tratarse como derecho a cobrar no presupuestario.

5º.- Los derechos de cobro presupuestarios pueden tener su origen en operaciones que generan ingresos, ser consecuencia de creación de pasivos financieros, realizaciones de activos financieros o de enajenaciones de elementos del inmovilizado no financiero.

6º.- Los derechos a cobrar se clasifican en corto y largo plazo teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento. Se considera largo plazo cuando el vencimiento sea superior a un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.

2. Reconocimiento de los derechos a cobrar

El reconocimiento de un derecho de cobro es el proceso por el cual se incorpora al balance (presupuesto) un elemento que cumple las características de derecho a cobrar.

Para reconocer contablemente un derecho a cobrar han de cumplirse las siguientes condiciones:

a) Que se tenga constancia de que se ha producido un acontecimiento que haya dado lugar al nacimiento del derecho de cobro.

b) Que el derecho de cobro tenga un valor cierto y determinado.

c) Que el deudor pueda ser determinado.

Vemos cómo deben de cumplirse las tres condiciones:

Derechos liquidados y reconocimiento de derechos

Condiciones generales:

1º.- Que se produzca hecho causal y se tenga constancia.

2º.- Que el derecho este perfectamente cuantificado, es decir, que tenga un valor cierto y determinado.

3º.- Que esté perfectamente determinado el deudor que debe hacer frente a la obligación de pago.

Como criterio general, y sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes, los derechos de cobro que tengan la consideración de presupuestarios se registrarán en el momento en el que se dicten los correspondientes actos de liquidación que los cuantifiquen, aplicándose simultáneamente al correspondiente presupuesto en vigor.

Se registran contablemente cuando se efectúa el correspondiente acto de liquidación que lo cuantifique.

Tipos de liquidación

Los momentos de la liquidación respecto al cobro son previo o simultáneo. La clasificación es:

a) Contraído Previo.

1.- Contraído previo ingreso directo.

2.- Contraído previo ingreso por recibo.

b) Contraído simultaneo.

1.- Ingresos sin contraído previo.

2.- Declaraciones-Autoliquidaciones.

CUADRO RESUMEN

- Reconocimiento previo al ingreso

- Reconocimiento simultáneo al ingreso

Combinando los dos momentos con los diferentes procedimientos de ingreso que pueden darse, cabe señalar cuatro modalidades diferentes:

- Liquidaciones de contraído previo e ingreso directo, para las que practiquen las propias Entidades Locales, y generalmente fundadas bien en declaraciones del sujeto pasivo, o bien derivadas de la acción investigadora.

- Liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo, son aquellas que surgen como consecuencia de la inclusión del sujeto pasivo en un padrón tributario, el cual una vez aprobado sirve de base para el reconocimiento del derecho en el concepto tributario para el que se haya elaborado.

- Declaraciones-autoliquidaciones. Son aquellas en las que el propio sujeto pasivo es quien realiza la declaración del hecho imponible y todos los datos necesarios para su cuantificación, ingresando el mismo el importe correspondiente con antelación a que los servicios tributarios del Ente Local tuvieran conocimiento de su exacción.

- Otros ingresos sin contraído previo. Son aquellos ingresos, generalmente no tributarios, que no precisan de una actuación administrativa previa para su efectiva recaudación. Se observa que los dos primeros supuestos el acto formal del reconocimiento del derecho es anterior al de su efectiva recaudación, es decir son de contraído previo al ingreso.

Y, en los dos restantes, el reconocimiento del derecho debe hacerse forzosamente simultáneamente a su ingreso por ser ésta la primera manifestación del mismo.

No obstante, si observamos los Principios Contables Públicos referentes a determinadas tipologías de ingresos que suscitan más dudas podemos enumerar:

1. Los derechos de cobro derivados de la emisión de pasivos financieros se registrarán, por el importe a percibir en el momento de su emisión. Criterio de Caja para la ejecución de la deuda pública y las operaciones de crédito de las Entidades Locales.

2. La contabilización por tanto, del ingreso y del correspondiente derecho de cobro derivados de un determinado impuesto habrá de efectuarse con carácter general cuando se realice el acto administrativo que lo cuantifique, en virtud del cual tiene lugar el nacimiento del derecho de cobro. En el caso de tributos exaccionados por padrón el reconocimiento del derecho de cobro y del ingreso, así como su imputación presupuestaria se realizará a la aprobación formal por la persona competente de dicha lista cobratoria, hecho que en este tipo de impuestos constituye el acto de la liquidación.

3. Multas y Sanciones pecuniarias admite el criterio de Caja y Devengo: "El reconocimiento contable de los ingresos derivados de multas se efectuará cuando se recauden las mismas o cuando en el ente que tenga atribuida la potestad para su imposición surja el derecho a cobrarlas". La litigiosidad de este recurso, los menores niveles de recaudación, el principio de prudencia y la dificultad del cobro en ejecutiva, aconsejan utilizar el criterio de caja.

4. Participación de los Tributos del Estado: "La Entidad local receptora, una vez conocido el importe a percibir, reconocerá el derecho correspondiente a cada entrega a cuenta a principio de cada mes y lo imputará al presupuesto de ingresos en vigor; simultáneamente reconocerá el ingreso.

En relación a la liquidación definitiva, la entidad local receptora, reconocerá el derecho una vez percibido el importe de la liquidación o bien con anterioridad si conoce de forma cierta que el Estado ha practicado la misma. Simultáneamente al reconocimiento del derecho deberá imputarlo al presupuesto de ingresos en vigor y reconocer el ingreso.

5. Los saldos de las cuentas representativas de derechos a cobrar de la Entidad Local ente que tengan un riesgo de resultar impagados a su vencimiento en su totalidad o en parte, o que efectivamente hayan resultado impagados, y mientras no sean dados de baja, figurarán en el balance por su valor total de cobro, minorado en el importe de las provisiones constituidas. Esta aseveración aconseja en estos supuestos dotar dotaciones de dudoso cobro.

6. En caso de subvenciones y transferencias que perciba la Entidad Local el reconocimiento del derecho debe realizarse cuando se produzca el incremento de activo.

No obstante, el ente beneficiario puede reconocer el derecho con anterioridad si conoce de forma cierta que el ente concedente ha dictado el acto de reconocimiento de su correlativa obligación (documento "O" del ente concedente).

Simultáneamente al reconocimiento del derecho, deberá imputarse éste, en su caso, al presupuesto de ingresos en vigor, ya que el reconocimiento del ingreso, en todo caso, será simultáneo al reconocimiento del derecho.

En definitiva, criterio de caja para las subvenciones salvo que se conozca la obligación reconocida por el ente concedente.

La enumeración de estos criterios obedece a que son los que más controversias pueden suscitar o los que a menudo observamos que se han contabilizado deficientemente.

C) Anulación de derechos

1. Anulación de derechos

En virtud de acuerdos administrativos, se puede proceder a la anulación de derechos, procediéndose a cancelar parcial o totalmente un derecho ya reconocido como consecuencia de alguna de las causas siguientes.

a) Anulación de derechos por anulación de liquidaciones:

1.- Anulación de derechos pendientes de cobro.

2.- Anulación de derechos ya ingresados = EXPEDIENTE DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS.

b) Anulación de derechos por insolvencia y otras causas.

Los derechos de cobro sólo podrán anularse como consecuencia de la adopción de un acuerdo de anulación motivado, bien por la anulación de la liquidación de la que se deriven, bien por la insolvencia probada del deudor, la condonación o la prescripción de la deuda u otras causas legalmente establecidas.

La anulación de liquidaciones que ya hubieran sido cobradas supone la obligación de devolver el importe percibido por las mismas. Por lo que el acuerdo de devolución que de tal anulación se derive implicará el registro de una obligación a pagar.

El art. 59 LGT indica que además de por el pago (forma normal de extinción) las deudas tributarias podrán extinguirse por: prescripción, compensación, condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás previstos en las leyes.

Prescripción

Prescripción es la extinción de un derecho cuando durante cierto tiempo ha estado inactivo o irreconocido, es decir, no se ha ejercitado por el titular ni se ha reconocido su existencia por el deudor.

Compensación

Según dispone el art. 71 LGT, las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación de créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

La compensación puede acordarse de oficio o a instancia del obligado tributario. Si la compensación es a instancia del obligado tributario, éste la puede solicitar tanto en período voluntario como en período ejecutivo.

Condonación

El art. 75 LGT dispone que las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de Ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

Insolvencia del deudor

El art. 76 LGT dispone que las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción. La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se hubiera rehabilitado.

Anulación y cancelación de derechos

La anulación y la cancelación de derechos en la contabilidad pública, se produce cuando, en virtud de acuerdos administrativos, procede dar de baja total o parcialmente un derecho presupuestario reconocido pendiente de cobro, ya sea del presupuesto corriente o de presupuestos ya cerrados.

El porqué se denomina en unos casos anulación y en otras cancelaciones, depende del motivo de la baja. Así, produce la anulación de derechos pendientes de cobro:

- Las anulaciones de liquidaciones.

- Los aplazamientos y fraccionamientos.

- Las devoluciones de ingresos.

Y provocan la cancelación de derechos pendientes de cobro:

- Los cobros en especie.

- Las insolvencias de deudores.

- La prescripción de los derechos.

TIPOLOGIAS DE ANULACIONES

- Anulación de liquidadores de contraído previo, tanto en ingreso directo como por recibo.

- Anulación por aplazamiento y fraccionamiento de liquidaciones de contraído previo, tanto en ingreso directo como por recibo.

- Anulación por devolución de ingresos.

Derechos anulados de presupuestos cerrados en donde se incluyen:

- Anulación de liquidaciones de contraído previo, tanto en ingreso directo como por recibo.

- Anulación por aplazamiento y fraccionamiento de liquidaciones de contraído previo, tanto en ingreso directo como por recibo.

Derechos cancelados de presupuesto corriente en la que se incluyen:

- Por cobros en especie de liquidaciones de contraído previo, tanto ingreso directo como por recibo.

- Por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo, tanto en ingreso directo como por recibo.

Derechos cancelados de presupuestos cerrados en la que se incluyen:

- Por cobros en especie de liquidaciones de contraído previo tanto ingreso directo como por recibo.

- Por insolvencias y otras causas de liquidaciones de contraído previo tanto ingreso directo como por recibo.

- Por prescripción de liquidaciones de contraído previo, tanto ingreso directo como por recibo.

Aplazamientos y fraccionamientos de derechos pendientes de cobro

Al producirse los actos administrativos de aplazamiento o fraccionamiento de derechos presupuestarios pendientes de cobro.

Posteriormente, en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar, se vuelve de nuevo a reconocer el derecho en el concepto correspondiente del Presupuesto corriente.

Cobros en especie

Cuando sea admitido un cobro en especie en los supuestos que reglamentariamente se hayan determinado, provocará la cancelación del derecho presupuestario pendiente de cobro.

Insolvencias de deudores

Cuando deba darse de baja una deuda tributaria total o parcial, a causa de insolvencia probada del deudor, se cancelará del derecho presupuestario pendiente de cobro.

Prescripción

Cuando de conformidad con la legislación vigente deba declararse la prescripción de una deuda tributaria, se cancelará el derecho presupuestario pendiente de cobro.

Devolución de ingresos indebidos

En ocasiones las reclamaciones de los interesados tributarios tienen como finalidad la devolución de las cantidades por ellos abonadas, y que por alguna causa no procedía su exacción parcial o total.

Siempre que su causa no sea por una duplicidad, la reclamación del interesado, si es atendida por la Administración, provoca la anulación por ésta de la liquidación indebidamente practicada, y consecuentemente el reintegro de la misma.

Se produce el pago de la devolución acordada, y simultáneamente al pago, se produce la anulación en el presupuesto corriente del derecho presupuestario origen de la devolución practicada.

D) Recursos de otros entes

En ocasiones, entidades locales deciden que sea otra entidad pública quien gestiona sus recursos, convirtiéndose éstas en los titulares de los derechos cedidos. Cuando se da esta circunstancia el ente público que ha recibido la encomienda debe utilizar en su contabilidad, para reflejar todos los posibles hechos que se deriven de la misma, el modulo denominado Administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.

Por lo tanto, la posible existencia en una entidad local sujeto contable de esta categoría de derechos a cobrar responde al caso concreto en el que dicha entidad liquide, administre y recaude recursos pertenecientes a otras entidades diferentes. Esto no debe confundirse con los denominados servicios de tesorería que puede prestar el sujeto contable a otras entidades, ya que en este último caso la entidad que presta el servicio actúa como mero recaudador de fondos, sin que surja en ella ningún derecho de cobro, sino únicamente un pasivo en el momento de percibir los fondos.

En el caso de derechos de cobro derivados de la gestión de recursos de otros entes, el titular del derecho a cobrar es la entidad administradora de los mismos, no obstante, los recursos que generan dichos derechos de cobro pertenecen a otro ente, por lo que para la entidad gestora no son recursos propios y no deben figurar como tales en su presupuesto de ingresos. Los derechos de cobro que gestiona pertenecen a la categoría de derechos a cobrar no presupuestarios, aunque puede decirse que son una subcategoría especial de los mismos, ya que no en todos los casos reúnen las características de las operaciones no presupuestarias, aunque es evidente que son operaciones que no se anotan en el presupuesto del ente gestor.

IV. Liquidación y cierre del presupuesto de ingresos

No desarrollaremos este apartado de forma exhaustiva, solamente enumeraremos los conceptos más relevantes del proceso de liquidación del presupuesto que contempla el RD 500/90 (RP):

Art. 89.1. El cierre y liquidación de los Presupuestos de la Entidad local y de los Organismos autónomos de ella dependientes se efectuará, en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural......

Art. 92.2. Los derechos liquidados pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago quedarán a cargo de la Tesorería de la Entidad local.

Art. 93.1. La Liquidación del Presupuesto pondrá de manifiesto:

a) Respecto del Presupuesto de gastos, y para cada partida presupuestaria, los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos, los gastos autorizados y comprometidos, las obligaciones reconocidas, los pagos ordenados y los pagos realizados.

b) Respecto del Presupuesto de ingresos, y para cada concepto, las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas, los derechos reconocidos y anulados así como los recaudados netos.

2. Como consecuencia de la liquidación del Presupuesto deberán determinarse:

a) Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.

b) El resultado presupuestario del ejercicio.

c) Los remanentes de crédito.

d) El remanente de Tesorería.

Art. 94. Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago a 31 de diciembre integrarán la agrupación de Presupuestos cerrados y tendrán la consideración de operaciones de la Tesorería local.

En definitiva, hemos tratado de resaltar la importancia de la correcta ejecución del presupuesto de ingresos, que los Derechos reconocidos pendientes de cobro se determinen correctamente y se correspondan con las cuentas de recaudación y los títulos que justifiquen que están pendientes de cobro, y que se apruebe ante del cierre los expedientes de rectificación de derechos en su caso, que nos darán un resultado y una imagen fiel de la Entidad Local.

Este artículo ha sido publicado en el "Boletín de Derecho Local", el 1 de enero de 2012.


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