ADMINISTRATIVO

Acumulación de peticiones en demanda

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

¿Es obligado acumular en el mismo recurso contencioso-administrativo todas las peticiones que la parte tenga en relación con el mismo acto impugnado?

El art. 400 LEC -EDL 2000/77463- establece que u0022Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.

La carga de la alegación a que se refiere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las alegaciones complementarias o de hechos nuevos o de nueva noticia permitidas en esta Ley en momentos posteriores a la demanda y a la contestación.

2. De conformidad con lo dispuesto en al apartado anterior, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en ésteu0022.

No existe un precepto similar en la LRJCA -EDL 1998/44323-. Los preceptos más cercanos por su contenido son el art. 34.1 que establece que u0022Serán acumulables en un proceso las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuaciónu0022 y el art. 35.1 en el que se afirma que u0022el actor podrá acumular en su demanda cuantas pretensiones reúnan los requisitos señalados en el artículo anterioru0022.

En nuestra Ley jurisdiccional parece que la alegación de todos los títulos jurídicos o fundamentos jurídicos respecto de un mismo acto es facultativo para el recurrente mientras que en el caso de la LEC -EDL 2000/77463- es obligatoria esta acumulación, de modo que no puede impugnarse el mismo acto por otros motivos si hubieran podido alegarse, produciéndose en este caso el efecto de cosa juzgada.

¿Qué incidencia tiene el art. 400 LEC -EDL 2000/77463- en la jurisdicción contencioso-administrativa? ¿Resulta aplicable dicha previsión a los diferentes motivos de impugnación, incluso a las diferentes causas de pedir en relación con el mismo acto de modo que no pudieran formularse en un posterior recurso?

Puntos de vista

Inés Huerta Garicano

La cuestión se propone a la vista del art. 400 LEC -EDL 2000/77463- y en...

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Fátima de la Cruz Mera

El art. 400 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil -EDL 2000/77463-, al...

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Jesús Cudero Blas

Aunque, ciertamente, la Ley Jurisdiccional -EDL 1998/44323- no cuenta co...

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Resultado


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