CÓDIGO CIVIL

El Senado suprimirá la prohibición de que sean testigos algunas personas por su discapacidad

Noticia

Con la redacción actual del artículo 681 del Código Civil, no pueden ser testigos en los testamentos "los ciegos y los totalmente sordos o mudos" y "los que no estén en su sano juicio". Esta disposición es contraria a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, vigente en España desde el 3 de mayo de 2008.

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Esta modificación legal es una vieja reclamación de la Fundación Aequitas. A finales de 2009, esta fundación creó, con el apoyo del Ministerio de Justicia, el "Grupo de Expertos en Justicia y Derechos Humanos", formado por notarios, magistrados, fiscales, abogados y médicos forenses, todos ellos especialistas en materia de discapacidad, con el objetivo de estudiar la repercusión de la Convención en el acceso a la justicia de las personas con discapacidad.

Dicho grupo de expertos redactó en 2010 una serie de propuestas de reforma legislativa, para adaptar nuestra legislación a los dictados de la Convención, que se envió a todos los grupos parlamentarios. Entre esas propuestas, se encontraba la reforma del artículo 681 del Código Civil y la del artículo 182 del Reglamento Notarial, que venían a discriminar a determinadas personas con discapacidad a la hora de ser testigos en testamentos.

El artículo 182 del Reglamento Notarial sí fue corregido en aquel momento, con la inclusión del texto que propuso el Grupo de Expertos. No sucedió lo mismo con el artículo 681 del Código Civil. Esa discriminación va a ser ahora eliminada y el nuevo artículo estará redactado en el sentido que planteó el mencionado grupo.