JUSTICIA EUROPEA

La Justicia Europea confirma que la glucosa no puede ser declarada saludable

Noticia

El Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por una empresa de alimentos para deportistas contra la sentencia del Tribunal General que declaraba que la Comisión no había incurrido en error al señalar que la empresa fomentaban el consumo de azúcar utilizando unas declaraciones de propiedades saludables relativas a la glucosa

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La sociedad mercantil alemana Dextro Energy fabrica para los mercados alemán y europeo productos en diferentes formatos compuestos casi íntegramente de azúcar glucosa. El cubo clásico se compone de ocho tabletas de glucosa de 6 gramos cada una.En el año 2011, Dextro Energy había solicitado autorización  para utilizar las siguientes declaraciones de propiedades saludables: «la glucosa se metaboliza con el metabolismo energético normal del organismo», «la glucosa contribuye al metabolismo energético normal», «la glucosa mantiene la actividad física», «la glucosa contribuye al metabolismo energético normal durante el ejercicio» y «la glucosa contribuye a un funcionamiento muscular normal durante el ejercicio».

Mensaje contradictorio sobre la glucosa

A pesar del dictamen favorable de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que consideraba que podría establecerse una relación de causa a efecto entre el consumo de glucosa y un metabolismo energético normal, la Comisión denegó la autorización de estas declaraciones de propiedades saludables en enero de 2015. En concreto, la Comisión estimó que las declaraciones de propiedades saludables  transmitían un mensaje contradictorio y confuso a los consumidores, pues fomentaban el consumo de azúcar, cuya ingesta, sin embargo, recomiendan reducir las autoridades nacionales e internacionales basándose en las recomendaciones científicas generalmente admitidas. A pesar de que que estas declaraciones de propiedades saludables sólo se autorizaran en condiciones de uso específicas o acompañadas de indicaciones o advertencias adicionales, la Comisión consideró que el mensaje no era por ello menos confuso para el consumidor, por lo que las declaraciones de que se trata no debían ser autorizadas.

Sentencia del Tribunal General

En su sentencia, el Tribunal General ponía de relieve que aun cuando no hubiera cuestionado el dictamen de la EFSA (autoridad cuya única función es comprobar si las declaraciones de propiedades saludables se basan en pruebas científicas y si la redacción de esas declaraciones responde a determinados criterios), al gestionar los riesgos la Comisión debe tener en cuenta la legislación aplicable de la Unión y otros factores legítimos y pertinentes. Dado que, con arreglo a los principios en materia de nutrición y salud generalmente aceptados, el consumidor medio debe reducir su consumo de azúcar, la Comisión no cometió ningún error al considerar que las declaraciones de propiedades saludables en cuestión, que sólo destacan los efectos beneficiosos de la glucosa en el metabolismo energético, sin mencionar los daños inherentes al aumento del consumo de azúcar, eran ambiguas y engañosas, razón por la cual no podían ser autorizadas.

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