Encuentro Parlamentario

José Miguel Castillo: “La excesiva carga judicial impide el rendimiento óptimo de la Justicia”

Noticia

España ocupa el puesto 21 de 24 en la resolución de procedimientos no penales.

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El portavoz del Partido Popular en el Congreso de los Diputados, dentro del ciclo de Encuentros Parlamentarios, desgranó las líneas maestras del Anteproyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante una audiencia de elevadísimo perfil, magistrados del Tribunal Supremo, vocales del CGPJ, presidentes del TSJ Madrid, de la Audiencia Provincial de Madrid, del CGAE, del Consejo General de Procuradores y del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales.

Objetivos del anteproyecto

Con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se pretende agilizar la justicia, reduciendo los tiempos de respuesta para dar solución a los problemas que actualmente existen de lentitud en la Administración de Justicia; fortalecer la independencia judicial; establecer un nuevo modelo de organización judicial, adaptado a la realidad económica, social y jurídica del siglo XXI; y fomentar la especialización de los Tribunales de Justicia.

El Anteproyecto, también, recoge los mecanismos necesarios para lograr estos objetivos:

  • Se establecen mecanismos para garantizar y afianzar la independencia judicial.
  • Se afianza la fuerza vinculante de la Doctrina del Tribunal Supremo.
  • Se refuerza el recurso de casación para asegurar la uniformidad en la aplicación del Derecho.
  • Reforma de la carrera judicial.
  • Reforma global y estructural de la organización y funcionamiento de los Tribunales de Justicia.

Independencia judicial

La independencia judicial se garantiza mediante la solicitud de amparo del Consejo General del Poder Judicial, en el caso de darse graves perturbaciones externas y el juez unipersonal que se vea gravemente inquietado, podrá pedir que un asunto sea enjuiciado por una unidad judicial colegiada, que siempre será más difícil de presionar.

El anteproyecto aborda un tema, especialmente novedoso, la relación de los jueces con los medios de comunicación. Tanto los jueces, a nivel individual, como las asociaciones judiciales, deberán abstenerse de hacer valoraciones en los medios sobre asuntos pendientes y resoluciones judiciales, sin perjuicio de valoraciones doctrinales en publicaciones o foros especializados.

Y es que los debates públicos que con frecuencia se abren en los medios de comunicación, en torno a determinadas decisiones judiciales, especialmente cuando están pendientes de resolución definitiva, pueden interferir en la labor jurisdiccional y perturbar la independencia judicial del Juez o Tribunal que debe adoptar la decisión, además de afectar a las garantías procesales presididas por la igualdad de trato y de oportunidades entre las partes.

Se prohíbe expresamente a los miembros de la carrera que sirviéndose de su condición expresen consideraciones jurídicas sobre cuestiones que sean competencia de otros poderes del Estado, salvo que estén autorizados legalmente.

Refuerzo del Tribunal Supremo

El Anteproyecto afianza la fuerza vinculante de la doctrina del Tribunal Supremo, de tal manera que la jurisprudencia del Alto Tribunal a la que se le atribuya este carácter, será publicada en el Boletín Oficial del Estado y pasará a ser de obligada aplicación para todos los jueces y tribunales en el ejercicio de la potestad jurisdiccional y de obligada observancia por los demás poderes públicos.

Será el Pleno de cada una de las salas del Supremo, quien, en una reunión trimestral, decidirá los fundamentos de derecho que serán doctrina jurisprudencial vinculante.

La realidad demuestra el hecho frecuente de la aparición de sentencias contradictorias procedentes de los distintos Juzgados y Tribunales para hechos sustancialmente idénticos y para los que el Derecho aplicable resulta ser también el mismo.

Esta situación de imprevisibilidad de las sentencias, resulta difícilmente compatible con el principio de igualdad ante la ley, garantizado constitucionalmente, y con el principio de seguridad jurídica, también recogido en nuestra Constitución.

La decisión de dotar de valor vinculante a la Jurisprudencia, no supone atribuirle el carácter de fuente del derecho, al margen del sistema de legitimación democrática de la ley, pues la Jurisprudencia no debe aportar nada distinto ni nuevo, que no haya sido puesto previamente en el ordenamiento por las fuentes del derecho.

Tampoco afectará a la independencia judicial, ya que la independencia judicial no equivale a la independencia de criterio propio. La independencia es objetiva, afectada al imperio de la ley, y por ello previsible, pues su contenido es el contenido de la ley.

El propio Anteproyecto, ofrece un mecanismo para separarse de la aplicación al caso de la Jurisprudencia del TS, el planteamiento de la cuestión jurisprudencial previa. Se prevé como un procedimiento preferente y sumario que permite a los jueces y secciones colegiadas preguntar/ dialogar con el Tribunal Supremo antes de dictar sentencia.

Reforzamiento del Recurso de Casación

El recurso de casación se configura como un instrumento para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho.

La principal novedad respecto al recurso de casación es que se abre esta vía de impugnación a cualquier resolución a través del llamado interés casacional a los Tribunales inferiores, sin que ninguno quede fuera del control del Tribunal Supremo.

Reforma de la carrera judicial

Se mantiene el actual sistema de acceso mediante oposición libre y superación de un curso en la Escuela Judicial, y además  se prevé que quienes la aprueben se sometan a un examen de aptitud psicológica, con la exclusiva finalidad de detectar conductas o trastornos que incapaciten para el ejercicio de la función jurisdiccional.

La principal novedad, es la supresión de las categorías judiciales, estableciéndose un sistema flexible en el que los jueces podrán optar por la plaza que deseen ocupar, independientemente de su mayor o menor antigüedad, que con el actual sistema de categorías, no es posible.

Sólo habrá Jueces, si bien, con efectos honoríficos, quienes lo deseen y siempre que hayan cumplido 6 años de antigüedad, podrán utilizar el tradicional tratamiento de “magistrado”.

En todo caso, para acceder a determinadas plazas, en que la experiencia es un elemento indispensable, se precisa cierta antigüedad mínima: así se prevé para las formaciones colegiadas de los Tribunales de Instancia, Tribunales Superiores de Justicia y, por supuesto, para el Tribunal Supremo, para el que se eleva la antigüedad requerida de 15 a 20 años.

La provisión de plazas estará marcada por la preferencia de especialistas en la ocupación de plazas, mecanismo para neutralizar las consecuencias negativas de una carrera -hasta ahora- plana, favoreciendo a quienes pueden y quieren hacer un esfuerzo adicional proporcionando al resto de la judicatura un enriquecimiento técnico y cultural.

En aras a buscar la profesionalización desaparecen los Jueces de Paz cuyas funciones civiles y mercantiles serán asumidas por los Tribunales Provinciales, subsistiendo los Juzgados de Paz, con otras funciones.

Se crean los Tribunales Provinciales de Instancia, que abarcarán todos los órdenes jurisdiccionales  y asumirá las competencias de los actuales juzgados unipersonales y algunas de las Audiencias Provinciales.

Tribunales de Instancia

La sede oficial será la capital de la provincia, por lo que la estructura pasa a ser provincial, superando el concepto de partido judicial. No obstante, no se prescindirá de ningún Juzgado ni infraestructura actualmente existente, que funcionarán como sedes desplazadas, siempre que concurran unos requisitos:

  • Volumen y dispersión de la población
  • Carga de trabajo
  • Distancia de la sede desplazada de la capital de la provincia
  • Tiempo de desplazamiento desde la sede a la capital de la provincia
  • Carácter uniprovincial de la Comunidad Autónoma
  • Especiales características orográficas o geográficas
  • Insularidad
  • Aprovechamiento de las infraestructuras judiciales existentes y amortización de inversiones realizadas.

Asimismo, podrán establecerse Unidades Judiciales unipersonales y Secciones colegiadas. En ambas podrá existir especialización en cuyo caso, las Unidades Judiciales unipersonales especializadas serán:

  • En el orden civil:
    • Juez de familia
    • Juez de lo mercantil
  • En el orden penal:
    • Juez de garantía de instrucción
    • Juez de lo penal
    • Juez de violencia sobre la mujer
    • Juez de menores
    • Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad

Esta nueva organización agilizará la respuesta de la Justicia a los ciudadanos, dotará de mayor seguridad jurídica por la unificación de criterios, alcanzará un mejor aprovechamiento de los medios materiales y humanos,  permitirá hacer frente a necesidades cambiantes o al aumento de asuntos, mediante la reasignación de los asuntos en el seno del propio Tribunal.

La implantación y puesta en marcha de esta nueva organización judicial tendrá lugar en el momento en el que lo determine la Ley de Demarcación y Planta, mientras tanto, continuarán funcionando los Juzgados y Tribunales existentes pero sometidos a las normas provinciales de reparto.

Instrucción colegiada

El Anteproyecto introduce una importante novedad para garantizar la fase de instrucción, la instrucción por una Sección colegiada para determinados delitos, con tres objetivos:

  • Elevar el umbral de garantías
  • Se diluye la presión sobre el Juez único favoreciendo la corresponsabilidad.
  • Se promueve la agilización del proceso.

En el Tribunal Superior de Justicia se hará  por decisión de la sala de Asuntos Generales de oficio o a instancia de parte, al inicio del procedimiento o en un momento posterior, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  • Elevado número de personas imputadas.
  • Dificultades derivadas de la excesiva duración de la instrucción.
  • Extraordinario volumen de la causa.
  • Extraordinaria complejidad técnica por virtud de la naturaleza del delito y en particular: estafa, administración desleal, apropiación indebida, insolvencias punibles, maquinación para alterar el precio de las cosas, determinados delitos contra la propiedad intelectual o industrial, delitos contra el mercado y los consumidores, delitos societarios, receptación o blanqueo, contra los derechos de los trabajadores, delito fiscal y contra la Seguridad Social, urbanísticos o medioambiente, contrabando y financiación de los partidos políticos.

Por coherencia, en todos los delitos atribuidos a la Audiencia Nacional concurren estas especiales circunstancias, por lo que la instrucción, corresponderá a la Sección Colegiada de Garantías de la Instrucción, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, que la instrucción se realiza por un solo Juez.

De esta forma, las decisiones que hayan de adoptarse se harán de forma colegiada, (lo que permitirá la unificación de criterios en la interpretación y aplicación del derecho), sin perjuicio de que la práctica de las diligencias de instrucción podrán hacerse por uno de sus miembros, y las funciones de guardia, seguirán siendo unipersonales.

Otros aspectos de la Ley

 El periodo de actividad de los Tribunales se extenderá durante todo el año conforme prevea la correspondiente ley procesal, y en concreto, se podrá habilitar el mes de agosto cuando la demora pudiera causar un perjuicio irreparable, pueda afectar a la buena administración de justicia o provocar ineficacia de una resolución judicial.

Desarrollo definitivo de la Nueva Oficina Judicial e implantación de nuevas tecnologías. Los Secretarios Judiciales pasan a denominarse Letrados de la Administración de Justicia, adecuándose esta  denominación a las funciones que desempeñan (fe pública judicial, impulso, ordenación y dirección del proceso), que ya fueron reforzadas en el año 2003, como directores de la Oficina Judicial y asumirán sus funciones de gestión, tramitación y ejecución, de manera centralizada.

Se consagra la función de Abogados y Procuradores, potenciando en estos últimos  su función pública en materia de colaboración con los Tribunales en la realización de actos de comunicación procesal, así como en materia de embargos y ejecución, otorgándoles capacidad de certificación o la condición de agente de la autoridad, según proceda.