NOMBRAMIENTO

Dos miembros de ASPAC, nuevos integrantes de la junta directiva de la EIP

Noticia

Los nombramientos han tenido lugar tras la constitución en Liubliana de la asociación europea de profesionales de la insolvencia (EIP), el órgano más representativo de los profesionales de la insolvencia en Europa. 

derecho_mercantil

Áticus Ocaña, actual vicepresidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales de España (ASPAC), ha sido designado vicepresidente de la European Association of Insolvency Practitiones' Organizations (EIP), mientras que Luis Martín, presidente de ASPAC, asumirá la tesorería del organismo europeo tras la constitución de éste en Liubliana. Los nombramientos de Ocaña y Martín complementan los de Béatrice Dunogué-Gaffié, presidenta, y Martin Prager, copresidente. La EIP representa y aglutina a las asociaciones  de la administración concursal de los países de la Unión Europea. La EIP cuenta con 10 socios procedentes de 8 países comunitarios: Dinamarca, Alemania, Estonia, Francia, Letonia, Suecia, Eslovenia y España.

En palabras de Ocaña, “la constitución de la EIP favorecerá a los profesionales de la insolvencia y, especialmente, a los acreedores de los países europeos. Sin duda, también servirá para transmitir a las autoridades comunitarias el conocimiento de los expertos del sector, con el fin de un desarrollo óptimo del sistema de la insolvencia”.

La parálisis política mantiene a España alejada de su entorno

En palabras de Martín, “en lo que la insolvencia se refiere, España continúa siendo una anomalía respecto a su entorno. Las últimas y sucesivas reformas de la Ley Concursal no priman la experiencia sobre el conocimiento, con el consecuente perjuicio para los acreedores y deudores. Para ASPAC es esencial contar con representación en la EIP y con el apoyo de nuestros colegas europeos, modelos en muchos aspectos”. Asimismo, Martín señala que “es necesario velar por la profesionalización de los administradores concursales, de manera que se pueda proteger la devolución del crédito de los acreedores, la viabilidad de las empresas y, por tanto, a la economía nacional en su conjunto”.

Las últimas modificaciones (Ley 17/2014, de 30 de septiembre, Ley 9/2015, de 25 de mayo, y 25/2015, de 28 de julio) y las previstas (Estatuto de la Administración Concursal) permitirán que cualquier titulado que acredite formación jurídica o económica pueda acceder al ejercicio de la administración concursal, lo que significa “no limitar la entrada de profesionales, en un contexto saturado, en el que ya hay más administradores concursales que concursos de acreedores (más de 9.000 registrados, frente a los 4.777 procedimientos de 2015)”, finalizó Martín.