CIVIL

La pensión compensatoria no se reconoce a las parejas de hecho

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El Tribunal Supremo descarta la aplicación de la técnica del enriquecimiento injusto y la analogía del régimen matrimonial al cese de la convivencia de las parejas de hecho, no procediendo el derecho del conviviente a disfrutar de una pensión compensatoria. Consulta nuestra infografía sobre pensión compensatoria.

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Tras la ruptura de la pareja de hecho, que llevaba 16 años conviviendo y tenía dos hijos en común, la mujer solicita en su demanda una pensión compensatoria de 500€, en el caso de que deje de percibir su sueldo actual de 1500€ procedente de una empresa que tiene la pareja en común.

En primera instancia se reconoce su derecho. El demandado interpone recurso de apelación contra esta resolución y que es finalmente desestimado. Tras esta resolución, interpone recurso de casación por aplicación indebida y desconocimiento de la doctrina del Tribunal Supremo, conforme a la cual no cabe la aplicación analógica del art.97 del Código Civil a las parejas de hecho.

Este precepto prevé una pensión compensatoria para los cónyuges cuando “la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio” (TS 12-09-15).

Falta de una ley estatal sobre parejas de hecho

La sentencia del TS de 15 de enero de 2018 (EDJ 1231) señala que aunque el legislador ha equiparado algunos derechos matrimoniales, como por ejemplo, la pensión de viudedad, “esto no se ha producido con la pensión compensatoria”. Son admisibles los pactos entre los convivientes, “sin embargo, no existe una previsión legal que contemple para el caso de extinción de la pareja de hecho una compensación de ningún tipo (ni alimenticia en caso de necesidad, ni por desequilibrio, ni por haber trabajado para el hogar o para el otro cónyuge”.

Principio de enriquecimiento injusto

La interpretación del TC ha reforzado la línea jurisprudencial de la Sala de lo Civil del TS de que no cabe aplicar por analogía las normas del matrimonio a los supuesto de ruptura de hecho, “pero no descarta que pueda recurrirse, en defecto de pacto, a principios generales, como el del enriquecimiento injusto”.

El TC se ha pronunciado sobre la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto en la liquidación de relaciones patrimoniales entre los miembros de una pareja de hecho: bien para apreciar su existencia cuando concurren los presupuestos (sentencia 306/2011, de 6 de mayo), bien para negarla, cuando no existe una normativa específica que regule el supuesto concreto (sentencia 927/2005, de 5 de diciembre, en el caso de un condominio regulado en los art.s392 s. CC).

Conclusiones

El TS estima el recurso interpuesto al entender que la petición de pensión compensatoria no se sostiene en ningún precepto legal ni está fundamentada en la doctrina del enriquecimiento injusto. El tribunal entiende que la convivencia de la mujer con el recurrente no le ocasionó “una pérdida de expectativas ni el abandono de su actividad, ni el desentendimiento de propio patrimonio”.

Por lo tanto, el TS casa y anula la sentencia recurrida y deja sin efecto el pronunciamiento confirmatorio de la sentencia de primera instancia relativo a la obligación del demandado al pago de una pensión compensatoria.

Nota

Inconstitucionalidad de la Ley Valenciana de Parejas de hecho

La sentencia del TC 110/2016, de 9 de junio (EDJ 86104) declaró la nulidad de varios preceptos de la Ley 5/2012, de la Comunidad Valenciana, por falta de competencia para regular las consecuencias civiles de las “uniones de hecho formalizadas”.