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¿Es obligatorio tener un seguro comunitario aunque cada vivienda tenga contratado un seguro propio?

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Si en los Estatutos de comunidad se establece que es obligatorio tener el seguro de responsabilidad civil, ¿es obligatorio tener un seguro comunitario aunque cada vivienda tenga contratado un seguro propio?

Nómina

Si en los Estatutos de comunidad se establece que es obligatorio tener el seguro de responsabilidad civil, ¿es obligatorio tener un seguro comunitario aunque cada vivienda tenga contratado un seguro propio? Solución El art.5 LPH, respecto a las disposiciones que “puede” recoger el título o los estatutos alude a la figura del seguro entre otras. Y en el art.9.1.f) LPH -EDL 1960/55- cuando habla del fondo de reserva dice que con cargo a él la Comunidad “podrá” suscribir un contrato de seguro. Por lo tanto la norma de base del régimen de la Comunidad se refiere al “seguro” como una “posibilidad”, en ningún caso como una obligación de la comunidad. Ahora bien, como excepción a este carácter facultativo, en algunas comunidades autónomas se establece la obligación para las comunidades de constituir un seguro de Incendios y de Daños a terceros, es decir, de Responsabilidad Civil. Así, en la Comunidad Valenciana, el art.30 de la Ley C. Valenciana 8/2004 de 20 octubre, de la Vivienda -EDL 2004/135281-, incluido en el capítulo dedicado al uso y conservación de la vivienda, establece la obligatoriedad de que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros. Añadiendo que la Comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble. En la Comunidad de Madrid, el art.24 de la Ley Madrid 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación -EDL 1999/61632-, dentro del título: "Del uso y conservación del edificio", establece que todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendio y daños a terceros, considerando el art.26 de la Ley Madrid 2/1999 infracción muy grave la falta de suscripción de dichos seguros. Es decir, sólo tiene carácter obligatorio el seguro en aquellas Comunidades autónomas que lo imponen de forma obligatoria. Fuera de estos casos no sería obligatorio, salvo, como es el caso, venga impuesto por una disposición estatutaria, conforme al art.5 LPH -EDL 1960/55-, como es el caso. En este caso cualquier propietario puede exigir la contratación, incluso judicialmente, dado que lo que cubre este seguro es la responsabilidad derivada de los elementos, instalaciones y servicios comunes, y no privativos, por lo que tener un seguro particular cada piso no es suficiente a tal efecto. Servicio de consultoría asociado a la obra El Derecho Propiedad Horizontal y Derechos Reales. Más información haciendo clic aquí.