JUSTICIA

Un juzgado de Hospitalet del Llobregat anula un swap colocado a una pyme

Noticia

El juzgado de primera instancia e instrucción nº 6 de L´Hospitalet del Llobregat, ha anulado el swap colocado a una pyme el 31 de mayo de 2007.

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El banco deberá devolver 166.000€ de liquidaciones negativas más 115.000€ del coste de la cancelación más 20.000€ de cargos.

La sentencia considera que Catalunya Banc "blindó sus riesgos y potenció sus beneficios" violando el justo equilibrio. Además, afea que "se hiciera hincapié en las ventajas y se minimicen los inconvenientes".

"Exactamente lo contrario de hacer hincapié en los riesgos tal y como obliga la ley", señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa. "Es un caso de libro de mala práctica donde se obviaron las obligaciones de información causando un grave perjuicio al cliente", añade Navas.

Además, la sentencia censura que el banco no informara de los costes de cancelación ni se cerciorase de que el cliente había comprendido la naturaleza y riesgo del producto. "Las previsiones razonadas y razonables no tuvieron lugar", concluye. Y añade: "El riesgo era de mayor calado y el banco debió de ir más allá que la somera explicación".

Lo que resulta más "indignante", en opinión de Navas, es que se obligara a los clientes a firmar un documento en el que señalaban que "no se había producido asesoramiento o recomendación" por parte de la entidad y que "disponían de medios técnicos y profesionales para evaluar y entender los riesgos inherentes"

El fallo recuerda la sentencia del Supremo de 15 de octubre de 2015 que señala que dichas menciones "estereotipadas y predispuestas" están "vacías de contenido real al ser contradictorias con los hechos".

Y es que -en efecto- el mismo empleado del banco reconoce que la iniciativa de la colocación del swap fue de la entidad. "Requisito suficiente para entender que ha habido asesoramiento, según la doctrina del Supremo", explica Navas. "Recomendaron el swap como cobertura de tipos cuando era un riesgo en sí mismo", lamenta la sentencia.

También queda acreditado en la sentencia que el apoderado de la pyme era maestro industrial y por lo tanto "sin la experiencia, conocimiento y cualificación necesaria" para entender un producto complejo.

Además -señala la sentencia- el banco hizo una "clara dejación de sus obligaciones informativas" y concluye que cometió "deficiencias de información relevante". No se informó de los costes de cancelación, ni se facilitó información suficiente, clara, correcta, con antelación, no engañosa de la naturaleza y riesgos del producto. El comercial de Catalunya Banc reconoció en el juicio que no informó de las liquidaciones negativas porque "entendía que estaba implícito".

"No se cercioraron de que el cliente comprendiera los riesgos; ni siquiera se molestaron en conocer el perfil del cliente y sus objetivos financieros", lamenta Navas.

El banco se defiende argumentando que la pyme forma parte de un grupo empresarial con antecedentes en contratación de swaps. La sentencia responde apelando a la jurisprudencia que señala la irrelevancia de tal circunstancia. Catalunya Banc también alega que -en aplicación de la doctrina de los actos propios- el cliente confirmó su voluntad con las primeras liquidaciones positivas. "No concurre el requisito de conocimiento hasta que no llegan las liquidaciones negativas", responde la sentencia apelando al fallo del Supremo del pasado 10 de noviembre.

Por último, el banco trata de alegar caducidad en la acción. La sentencia considera que sólo puede entenderse que comienza a correr el plazo de prescripción desde el momento en que se conoce el elevado coste de cancelación.

"La sentencia tiene el grado de dureza en su reproche equivalente al incumplimiento del banco; el que la hace, la paga", concluye el socio-director de navascusi.com