Jornada

Migración y desplazamiento de trabajadores en la Unión Europea

Noticia

En la jornada sobre movilidad laboral en la UE y Seguridad Social organizada por FreSsco, red de expertos de 32 países financiada por la Comisión europea, se han abordado temas como la prestación por desempleo, la asistencia sanitaria transfronteriza y los derechos de los trabajadores y demandantes de empleo en la Unión Europea. 

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¿Qué es un demandante de empleo en la UE? ¿Quién tiene la condición de asegurado? ¿Qué sucede si me quedo sin trabajo en otro Estado Miembro? ¿Qué  legislación se me aplica si necesito asistencia sanitaria en otro país? Este ciclo de ponencias ha contado con expertos en materia de derecho laboral y de seguridad social que han explicado la legislación y jurisprudencia aplicable en todo tipo de situaciones en las que puede verse un trabajador europeo.

Esta jornada, que ha contado con la colaboración de Dolores Carrascosa, experta nacional de FreSsco y redactora de social de Lefebvre-El Derecho, ha estado dividida en 4 bloques:

1)    Búsqueda de empleo y desempleo

Los ponentes han explicado la condición de demandante de empleo, así como los derechos y ventajas sociales que le asisten.

Al respecto, Alfredo Novales, subdirector de prestaciones por desempleo del SEPE, ha señalado que “a día de hoy, no existe prestación por desempleo en la Unión Europea”. En este sentido, ha explicado que cada país tiene competencia para definir el sistema de prestación por desempleo, y ha subrayado que “existen diferencias muy notables entre los regímenes”; no existe armonización, ni convergencia. Algo que pretende subsanar los distintos Reglamentos de coordinación.

2)     Asistencia sanitaria transfronteriza

Laura Molins, jefa de área de legislaciones comparadas (INSS), ha  iniciado su intervención señalando que a, diferencia de otras prestaciones sociales (que son de naturaleza económica), la asistencia sanitaria es una retribución en especie, y por lo tanto, lo que se exporta es el derecho. Así, ha recalcado que “si no hay derecho, no hay exportación”. Y ha recordado que se aplica siempre la legislación del país en que recibo el tratamiento, lo que supone que si en ese país existe el copago o el reembolso, es la legislación que se va aplica. Existe el principio de igualdad de trato con los nacionales.

3)    Pensiones

En este tercer bloque temático, se han abordado temas como el mantenimiento de la pensión de incapacidad permanente total y su complemento del 20% si se percibe una pensión extranjera. También se ha comentado la jurisprudencia relevante sobre esta materia.

4)    Desplazamiento

En este apartado se han intentado resolver las cuestiones siguientes cuestiones:¿ cuándo estamos ante un trabajador desplazado por cuenta ajena o propia ¿Qué legislación de Seguridad Social se le aplica y durante cuánto tiempo? ¿Cuándo se debe expedir un PD A1? ¿Pueden ser reemplazados? ¿Qué sucede en caso de fraude o inspección en el Estado de destino? Así como la jurisprudencia relevante para el caso que nos ocupa.