CIVIL

Pago de alimentos a los hijos mayores de edad por imposibilidad de acceder al mercado laboral

Noticia

El TS determina que los progenitores están obligados a prestar alimentos a sus hijos mayores de edad por persistir una situación de crisis laboral nacional que impide a los jóvenes tener un trabajo estable.

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Los millenials, jóvenes tecnológicos y muy bien formados, siguen teniendo muchísimas dificultades para acceder al mercado laboral. Tras diez años de crisis económica, los jóvenes siguen soportando condiciones laborales precarias que no les permiten tener una independencia económica, uno de los requisitos para declarar extinguida la obligación de los padres de prestar alimentos  a sus vástagos (Sentencia del TS de 19 de enero de 2015, EDJ 10749).

La obligación de dar alimentos hunde sus raíces en el principio de solidaridad familiar, y se trata de una obligación de estricta naturaleza moral y ética, elevada a la categoría de obligación legal (art. 142 CC). Sin embargo, ningún precepto del Código Civil establece un límite de edad. En líneas generales, la jurisprudencia ha determinado que esta obligación no se extingue cuando el hijo cumple 18 años, sino que puede prolongarse en tanto carezcan de ingresos propios, no haya culminados sus estudios o no encuentre un trabajo estable y suficientemente remunerado.

En este sentido, la realización de trabajos esporádicos o intermitentes no excluye el concepto de necesidad, esta circunstancia se produce cuando la incorporación a la vida laboral es sucesiva, al margen del carácter temporal del contrato de trabajo, siempre que permita unos ingresos que sufraguen una vida independiente.

En el caso de la sentencia de 21 de diciembre de 2017 (EDJ 264725), el padre alega que su hija, de 25 años, ha culminado su formación, vive por decisión propia con sus tíos maternos y, aunque en el momento de interponer la demanda estaba en situación de desempleo, ha desarrollado actividades laborales con carácter intermitente.

El TS señala que no se constata que la hija no haya demostrado la diligencia debida para encontrar un empleo estable, es decir, no existe pasividad en la conducta de la perceptora de alimentos, criterio que excluye este derecho por amparar una suerte de “parasitismo social”, como así estableció el TS en sentencia de 1 de marzo de 2001 (EDJ 1319).

Asimismo, el TS tiene en cuenta la realidad social del momento para mantener la obligación de alimentos (caso de un hijo de 27 años por no ser previsible su próxima entrada en el mercado laboral, según sentencia del TS de 19 de enero de 2015, EDJ 10749). Por lo tanto, continúa esta obligación alimenticia cuando la situación de desempleo generalizada de los jóvenes, incluso aquellos con mayor formación, no garantiza el acceso a un puesto de trabajo.