Derechos sociales

El Supremo consagra el derecho de manifestación de los guardias civiles

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La Asociación Unificada de los Guardias Civiles (AUGC) logra por la vía judicial el reconocimiento de su derecho a reunirse y manifestarse para poder reivindicar mejoras sociales y económicas.

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El origen del conflicto está en una resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid que prohibió una manifestación convocada por la AUGC ante la Dirección General de la Guardia Civil, para el día 14 de noviembre de 2015. El motivo era que tal actuación tenía la naturaleza de medida de conflicto político y sindical, infringiendo así el principio de neutralidad política y sindical que se impone por ley a los miembros de la Guardia Civil.

La sentencia del TS de 24 de marzo de 2017 desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia del TSJ Madrid que estimaba el recurso de la AUGC contra la citada resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid.

Se trata de una sentencia histórica, como así lo ha calificado la AUGC, y un auténtico respaldo del Tribunal Supremo a las reivindicaciones profesionales de este colectivo que tiene limitado por ley -y por la Constitución-, el derecho a sindicarse, de ir a la huelga, de reunirse y manifestarse o el derecho de petición, en igualdad de condiciones que otros colectivos sociales.

La sentencia del TSJ Madrid de 6 de noviembre de 2015 (EDJ 240123) avaló la convocatoria de la citada manifestación y declaró que los guardias civiles son titulares del derecho de reunión, como expresión del derecho a la libertad de expresión, en la defensa de sus intereses de índole profesional, social y económico, con los límites derivados de la observancia de la disciplina, así como de los deberes de neutralidad política y sindical.

La denominada «Marea de tricornios» consiguió reunir en Madrid a más de 12000 guardias civiles y familiares de toda España, exigiendo el reconocimiento de derechos sociales básicos, como el de sindicación- el art.28 Cons señala expresamente que “la ley puede limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar”, dentro del que se incluye a la Guardia Civil-, y mejora de las condiciones socio-laborales, como una jornada laboral que permita conciliar vida laboral y familiar.