Consejo de Ministros

El Gobierno aprueba el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y nuevos incentivos a la contratación

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El objetivo es que los jóvenes menores 25 años que estén desempleados y que no reciban ningún tipo de formación puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación o prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleados.

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El Consejo de Ministros del pasado viernes ha aprobado un Real Decreto Ley en el que, se regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que tiene por finalidad que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que sean mayores de 16 años y menores de 25 puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz o prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% la edad se eleva hasta los 30 años.

Asimismo, introduce una serie de incentivos a la contratación de las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en particular a la contratación indefinida y a los contratos formativos.

Catálogo de medidas

El Plan de Implementación de la Garantía Juvenil contemplaba un catálogo de medidas que se recoge en el Real Decreto-Ley por el que se regula el sistema de Garantía Juvenil y que se desarrollarán, fundamentalmente, por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, cada una en el marco de sus competencias.

  1. Medidas de mejora de la intermediación: se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de la activación temprana y del perfeccionamiento de los procesos de intermediación y movilidad laboral.
  2. Medidas de mejora de la empleabilidad: se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de las aptitudes y competencias profesionales.
  3. Apoyo a la contratación: se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que incentiven la inserción laboral.
  4. Fomento del emprendimiento: se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que apoyen el espíritu emprendedor, fomentando la responsabilidad, la innovación y el emprendimiento, poniendo a disposición de los jóvenes más servicios de apoyo a la creación de empresas, en especial, con una cooperación más estrecha entre los servicios de empleo, las entidades de apoyo a las empresas y los proveedores de financiación.

Nuevos incentivos a la contratación indefinida

En materia de apoyo a la contratación se establecen una serie de incentivos que hacen hincapié en la contratación indefinida y en los contratos formativos.

1. Contratación Indefinida: Tarifa joven

- Se establece una bonificación para la contratación indefinida de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que implica para las empresas, incluidos los trabajadores autónomos y las entidades de la Economía Social, una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300 euros durante un máximo de seis meses.

Esta medida será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.

- La empresa deberá mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.

- Asimismo, estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.

- En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose una bonificación de entre 150 y 225 euros para este supuesto en función de la jornada de trabajo.

- La aplicación de la bonificación por parte de cada empresa sólo se producirá una única vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de la bonificación disfrutado por la empresa por dicho trabajador.

 2. Contratos Formativos

Contrato para la Formación y el Aprendizaje

El contrato presenta actualmente una reducción del 100% de las cotizaciones para las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para las de 250 o más trabajadores.

Además, cuenta con una bonificación de hasta el 25% por la actividad formativa, que debe ser como mínimo del 25 por ciento el primer año y del 15 por ciento el segundo y tercer año.

A través del Real decreto-ley se añade una disposición adicional en la que se prevé que, para las personas beneficiarias del sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones por la actividad formativa se pueda elevar a través de la modificación de su regulación. Igualmente, se tendrán en cuenta en el incentivo los costes inherentes de la necesidad de disponer de un tutor.

Contrato en Prácticas

A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción del 50% en las cotizaciones por contingencias comunes para los contratos en prácticas.

A través del Real decreto-ley, para las personas beneficiarias del sistema Nacional de Garantía Juvenil, se establece una bonificación adicional del 50% a las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por continencias comunes, por lo que el incentivo será del 100% cuando las empresas contraten a los jóvenes inscritos en el sistema de Garantía Juvenil.

Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes (75% de reducción para empresas de más de 250 trabajadores y 100% para el resto) durante un máximo de 12 meses por la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años sin empleo anterior, con una experiencia laboral inferior a tres meses o que procedan de otro sector recualificación profesional), y que compatibilicen empleo con formación.

A través del Real decreto-ley, se añade como beneficiaros de este incentivo a las personas inscritas en el sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Registro telemático

A través del Real decreto-ley se crea el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que constituye el sistema oficial de información y seguimiento sobre la implementación de la Garantía Juvenil en España y, como tal, la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil.

El fichero tendrá naturaleza administrativa y estará integrado en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El fichero se constituye, también, como la herramienta de seguimiento de las acciones y programas del Sistema y de evaluación de los resultados alcanzados.

Adicionalmente, las comunidades autónomas podrán crear, en el ámbito de sus competencias, ficheros específicos para facilitar la inscripción y el tratamiento de la información, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Con independencia del fichero empleado, los datos registrados serán custodiados en un único sistema informático del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el que se depositará la información.

Procedimiento de registro

El procedimiento de inscripción en el Registro se ha establecido de manera telemática a través de identificación electrónica (DNI electrónico, Certificado electrónico u otros medios reconocidos) y con usuario y contraseña. Para los supuestos de personas en riesgo de exclusión social y/o discapacidad, se podrá solicitar la inscripción de forma presencial.

Para inscribirse en el registro de Garantía Juvenil, así como para ser beneficiario de alguna de las medidas, será necesario el cumplimento de los siguientes requisitos:

- Tener entre 16 y 25 años. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tener más de 16 años y menos de 30.

- Tener la nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.

- También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.

- Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.

- No haber trabajado en los últimos 30 días.

- No haber recibido acciones educativas en los últimos 90 días.

- No haber recibido acciones formativas en los últimos 30 días.

- Adquisición de un compromiso de participación activa.

Además, las comunidades autónomas y el resto de agentes implicados podrán establecer requisitos adicionales en cada una de sus convocatorias o acciones.

El registro telemático estará integrado con otros sistemas para verificar de forma automática el cumplimiento de los requisitos, evitando cargas a los solicitantes y garantizando el cumplimiento de los requisitos de los posibles beneficiarios.

Portal de Garantía Juvenil

El nuevo Portal de Garantía Juvenil será el punto de encuentro entre los jóvenes, las administraciones, las empresas y todas las entidades que participan en la gestión del Sistema.

En el nuevo Portal, los jóvenes dispondrán de toda la información relativa a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven y la propia Garantía Juvenil como, por ejemplo, los requisitos necesarios para inscribirse en el Sistema o cuáles son las medidas de las que pueden beneficiarse. También, pueden darse de alta en el Sistema a través de una aplicación telemática.

Además, mediante identificación electrónica, las personas inscritas podrán acceder a un área privada con contenidos específicos como píldoras formativas, ofertas de empleo del portal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a su buzón de notificaciones.

Por último, el nuevo Portal incluye además una herramienta para facilitar que las empresas puedan contratar a jóvenes inscritos en el sistema, aplicándose los incentivos a la contratación previstos para estas personas.

En breve se habilitará un servicio de información telefónica (060) y se está trabajando con la red de oficinas de juventud para dar información presencial a los jóvenes sobre el sistema de Garantía Juvenil a través de su red de 3.000 oficinas.

Sistema Informático de gestión de la Garantía Juvenil

Para garantizar la integridad en su aplicación y la necesaria coordinación entre todos los agentes implicados (Administración General del Estado, CC.AA y organismos intermedios del FSE), está prevista la puesta en marcha de un sistema informático de información y gestión.

De esta forma, y por primera vez, se dispondrá de un sistema de gestión compartida que permitirá evaluar las políticas públicas de empleo al estar integrado con Seguridad Social, el servicio Público de Empleo Estatal, las comunidades autónomas y el Fondo Social Europeo, entre otros.

Este sistema de información y seguimiento permitirá el cumplimiento de la Garantía en todo el territorio en igualdad de condiciones y garantizará que el gasto realizado cumple las condiciones de reembolso, incluidas las de seguimiento y evaluación de resultados, en el marco de la gestión del FSE.

Las exigencias de rendimiento de cuentas de la Garantía Juvenil y de seguimiento y control del uso de los fondos comunitarios en el nuevo periodo de programación hacen imprescindible contar con este sistema de información que garantice disponer de esos datos.

La coordinación de actuaciones y seguimiento de la implantación y desarrollo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se llevará a cabo en el ámbito de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales a través de una Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La Comisión estará integrada cada una de las comunidades autónomas y la Administración General del Estado y se podrán crear y desarrollar los grupos de trabajo específicos que se consideren necesarios para el desempeño de sus funciones.

Bonificaciones a las prácticas académicas curriculares de estudiantes universitarios y de formación profesional cuando medie alguna retribución

Por otro lado, el Real decreto-ley establece nuevas bonificaciones a las prácticas académicas retribuidas de estudiantes universitarios y de formación profesional.

Las prácticas académicas curriculares (aquellas obligatorias para la obtención de título) realizadas por los estudiantes universitarios y los estudiantes de formación profesional cuando medie alguna retribución, en su condición de personas asimiladas al alta a efectos de su integración en la Seguridad Social tendrán una bonificación del cien por cien en la cotización a partir del día  1 de agosto de 2014.

De esta forma se fomenta la inserción de estudiantes en el mercado laboral, a la vez que se garantiza la cobertura adecuada de sus derechos sociales y se facilita el desarrollo temprano de carreras de cotización.

Adaptación del nuevo modelo de políticas activas de empleo

El Real decreto-ley modifica la Ley 53/2006, de 16 de diciembre, de Empleo para adaptarla al nuevo modelo de políticas activas de empleo y a la Estrategia Española de Activación para el Empleo.

Así, en coherencia con el nuevo modelo de políticas activas de empleo, se ha elaborado, en estrecha colaboración con las Comunidades Autónomas y los interlocutores sociales, una nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo para el periodo 2014-2016, que requiere la modificación de esta Ley en tres aspectos:

- Se reorganiza y sistematizan las actuaciones de políticas activas.

- Se cambia la terminología de las “medidas” y “acciones” de políticas activas, distinguiéndose ahora entre “servicios” y “programas”.

- Se da forma y contenido a la Cartera Común de Servicios de Empleo contenida en la ley.

Cambios en la regulación de ETT y agencias de colocación para adaptarla a la Ley de garantía de unidad de mercado

En materia de empresas de trabajo temporal se mantiene la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad, que será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración, expirando cuando se deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido.

Asimismo, se reduce de tres meses a un mes el plazo para que la autoridad competente resuelva las solicitudes de autorización.

Se amplían las actividades que van a poder desarrollar, añadiendo las actividades de formación para la cualificación profesional y de consultoría y asesoramiento de recursos humanos y se introduce una regla de proporcionalidad respecto del actual requisito de plantilla mínima (12 trabajadores de estructura por cada 1000 trabajadores puestos a disposición), fijando además un mínimo de 3 trabajadores, por debajo del cual no podrá constituirse una ETT.

Las autorizaciones anteriores a la entrada en vigor de la modificación, ya fueran provisionales o definitivas y cualquiera que fuera el ámbito a que estuvieran limitadas, se consideran válidas para operar, sin límite de duración, en todo el territorio nacional.

En materia de agencias de colocación, se suprime la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad, sustituyéndola por una declaración responsable no convalidable, que tendrá eficacia en todo el territorio nacional.

Las agencias de colocación que tuvieran autorización vigente a 5 de julio de 2014 que podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional sin necesidad de presentar declaración responsable.