ESPECIAL RENTA

Las pérdidas B.I. ahorro 2012

Noticia

Me gustaría saber si las pérdidas por la venta de participaciones a menos de un año imputadas en la B.I. del ahorro en 2012, se pueden compensar en la B.I. General del 2013. Si es así ¿en qué casilla del programa PADRE lo puedo poner?

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A los efectos del cambio habido, a partir de 1 de enero de 2013, en relación a las ganancias patrimoniales obtenidas por un período de generación inferior a un año que tributan en la base imponible general, se ha establecido un régimen transitorio de compensación de las pérdidas patrimoniales habidas en los años 2009 a 2012 (Disposición Transitoria Séptima, apartados 5 y 6 de la Ley 35/2006), en el sentido de que las pérdidas derivadas de transmisiones, cualquiera que fuese su período de generación, que se integraban en la base imponible del ahorro, sólo se compensarán con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas con período de generación superior a un año, mientras que las pérdidas no derivadas de transmisiones, que se integraban en la base imponible general, se compensarán con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas con período de generación igual o inferior a un año y no derivadas de transmisiones. Para estas partidas pendientes de compensación se mantiene el límite del 25%.

Por consiguiente, respecto a la consulta planteada, las pérdidas habidas por la venta de participaciones a menos de un año imputadas en la base imponible del ahorro en el año 2012, solamente se podrán compensar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales con período de generación superior a un año, y no pueden compensarse en la base imponible general con ganancias que se hubieran producido en 2013 con un período de generación inferior a un año, ni tampoco imputando un importe de esas pérdidas con el límite del 25% de la propia base imponible general.

En cualquier caso, le informamos que la casilla donde se debieran imputar esas pérdidas por la venta de participaciones habidas en 2012 es la casilla 369: Compensación de pérdidas patrimoniales a más de un año, Saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2009, 2010, 2011 y 2012 a integrar en la base imponible del ahorro, que no podría ser superior a la casilla 368 donde se imputa el saldo neto de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio 2013, a integrar en la base imponible del ahorro.

Comisión Fiscal de FETTAF