CONSULTA

¿Es la fachada del local comercial un elemento común?

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En los estatutos viene: Son elementos comunes del edificio, los cimientos, el suelo, las paredes, y todo lo demás establecido en la ley LPH. Los locales del edificio se utilizan a modo de trastero, en tres de ellos las paredes tienen recrecido y pintado y el cuarto está con ladrillo de obra. Los gastos de conservación y entretenimiento de las fachadas de las plantas altas corresponden a las viviendas. Los gastos de conservación y entretenimiento de las fachadas de los locales corresponde a los locales correspondientes.

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Se trata de elementos comunes, sin perjuicio de mediante la norma estatutaria se haya acordado que los gastos de conservación y entretenimiento de las mismas sea sufragada exclusivamente por los titulares de los locales. En virtud de lo anterior, para cualquiera alteración de las mismas le es de aplicación con carácter general lo previsto en artículo 17 LPH), siendo necesario la unanimidad para adoptar acuerdos que impliquen una modificación de los elementos comunes, por constituir una modificación del título constitutivo.

La doctrina general, ha sido matizada por la jurisprudencia del Tribunal Supremos, que considera que deben ser interpretadas de modo flexible, cuando se trata de locales comerciales situados en edificios en régimen de propiedad horizontal, las exigencias normativas en materia de mayorías. Los propietarios de los locales comerciales situados en la planta baja pueden ejecutar obras que supongan la alteración de la fachada del edificio, siempre y cuando su realización no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general o perjudique los derechos de otros propietarios.