Administrativo

La amistad en facebook no basta para revocar a los vocales de un tribunal de oposición

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Una reciente sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Vigo considera que una amistad en facebook no es suficiente para acreditar una verdadera amistad, a efectos de recusar al miembro de un tribunal evaluador en unas oposiciones.

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Las Administraciones Públicas están sujetas en su actuación a los deberes de imparcialidad y de neutralidad. Por ello, el art. 28 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa establece como causa de abstención la amistad o enemistad manifiesta que, si no es atendida, puede generar recusación del funcionario actuante (art.29 LJCA).

Sin embargo, para acreditar una amistad deben concurrir circunstancias como la coincidencia de manera repetida o habitual en los tiempos y actividades de ocio, en celebraciones familiares  o en viajes, como así ha declarado el Tribunal Supremo.

Así, el ser amigo en facebook de uno de los vocales que te va a examinar en la oposición no presupone una “amistad íntima”, en palabras del juez de Vigo: “La sociedad avanza, al punto de que el estado actual de la tecnología permite mantener relaciones con personas completamente desconocidas, que residen en las antípodas, pero que convergen en la expresión de una idea, de una aspiración, de un sentimiento o de un simple juego que les hace partícipes de un común objetivo”.

Es decir, considera que la amistad virtual no es equiparable a una amistad íntima real. Así, en una sentencia de 2011, el Tribunal Supremo consideró acreditado que  “la amistad íntima no contempla una relación profesional ni tampoco la personal basada en razones de cortesía, sino que es preciso un grado de amistad que por alcanzar una vinculación personal más intensa pueda hacer dudar de la imparcialidad”.

Sanciones

Según el Memento Administrativo (marg. nº 1077), la transgresión del deber de abstención puede ser constitutiva de infracción disciplinaria  y podrá generar la incoación y resolución de un particular procedimiento sancionador, o incluso constitutiva de infracción penal por delito de prevaricación, según la sentencia del TSJ Burgos 14 de junio de 1999.