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El TS unifica doctrina sobre el derecho al reingreso del trabajador tras una excedencia voluntaria

Noticia

No corresponde la reincorporación de un trabajador tras una excedencia voluntaria cuando la naturaleza y características de su contrato no tienen similitud con la vacante existente. No hay vacantes de igual o similar categoría cuando la plaza dejada era por tiempo indefinido y a jornada completa y la solicitada para reingreso es temporal y a tiempo parcial.

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La trabajadora en situación de excedencia voluntaria prestaba servicios para la empresa como auxiliar administrativo con carácter indefinido, desempeñando funciones de secretaria de dirección. Trascurrido el plazo de excedencia pactado, solicita su reincorporación que la empresa deniega alegando que no existen vacantes correspondientes a su categoría y que su puesto de trabajo ha sido amortizado.

La empresa publica un anuncio en un portal de empleo solicitando un auxiliar administrativo sin especificar las características de la contratación, por lo que la trabajadora, al considerar la existencia de vacantes, presenta demanda de despido solicitando que se declare su derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo y al devengo de los salarios dejados de percibir. La empresa se opone alegando que, a pesar de lo indicado en el anuncio, la plaza a cubrir era una vacante temporal y a tiempo parcial, por lo que no procedía su reincorporación. Tanto el juzgado como el TSJ admiten la pretensión de la trabajadora por lo que la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

Las cuestiones debatidas son dos: por un lado si la empresa se encuentra vinculada por el anuncio hecho a través del portal de empleo y si en su caso, la trabajadora puede solicitar la reincorporación a un puesto temporal y a tiempo parcial, cuando su puesto era de carácter indefinido y a tiempo completo.

El TS recuerda su doctrina sobre el derecho al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria común, en la que se establece:

- que es un derecho potencial o expectante, condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicional;

- que su tratamiento legal es diferente al de las excedencias forzosas, ya que la voluntaria responde al interés personal o profesional del solicitante;

- que el empresario no tiene la obligación de reservar al trabajador el puesto desempeñado con anterioridad, pudiendo disponer de la plaza vacante o contratar a otro trabajador para su desempeño, por ello el derecho a la reincorporación sólo puede ejercerse cuando existan vacantes.

Por ello la sentencia de 28 de noviembre de 2017 (EDJ 262778) concluye que el reingreso del trabajador excedente se halla condicionado, de cumplirse los restantes requisitos, a que existan vacantes de igual o similar categoría, lo que supone que debe existir cierta equivalencia entre la plaza dejada en excedencia (por tiempo indefinido y a jornada completa) y la cubierta tras la solicitud de reingreso (temporal para obra/servicio y a tiempo parcial), lo que en el supuesto enjuiciado no existe. Considera que aceptar la reincorporación a un contrato temporal a tiempo parcial supondría una novación del contrato que hubiera requerido el consentimiento bilateral, sin que ninguna de las partes pueda imponérsela a la otra.

Respecto de la vinculación de la empresa respecto del anuncio en infojobs, por aplicación de la doctrina de los actos propios, el TS considera que  ésta no puede aplicarse a la oferta publicada, al no tratarse ni de un ofrecimiento contractual concreto ni de una oferta al público, sino de la simple información proporcionada en Internet por una web, sin carácter vinculante alguno, teniendo en cuenta además que  prácticamente ninguno de los miles de trabajo ofertados que constan en la página web va acompañado de las precisiones temporales de duración del contrato o de la jornada de trabajo.

Por ello, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, revocando las sentencias dictadas.

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