RESPONSABILIDAD CIVIL

El poder general para pleitos con cláusula que contenga un poder especial no requiere de ratificación posterior del mandante

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El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo fija doctrina

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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina en torno al alcance del poder especial para transigir con relación a un procedimiento sobre responsabilidad civil derivada de un accidente laboral en el que se estimó la demanda de un trabajador accidentado pese a la constancia en autos de la existencia de una transacción extrajudicial incorporada al proceso por medio de un desistimiento.

La Audiencia confirmó la condena del Juzgado por estimar, en síntesis, que la transacción extrajudicial se llevó a cabo por abogados con un poder general para pleitos y no con uno especial, que ello obligaba a la ratificación ulterior del actor y que dicha ratificación no se había producido.

Ahora la Sala Primera, en sentencia de la que es ponente su presidente, el magistrado Xiol Ríos, estima el recurso de los demandados, a los que absuelve.

En síntesis, razona el Supremo que, aunque para transigir se exige mandato especial, que es en el que se designa de manera concreta el objeto para el que se confiere, el grado de concreción necesario en la designación de ese objeto depende del carácter y circunstancias de aquél. En el mandato para transigir, la precisión en la designación de su objeto debe llevar a indicar el conflicto al que se refiere la transacción, pero sin que resulte por ello necesario establecer los términos en los que ha de tener lugar la negociación ni especificar límites máximos o mínimos que puedan contribuir a su ineficacia.

En el caso enjuiciado, aprecia la Sala Primera que, aunque el poder fuera general, consta claramente el objeto para el cual se confirió el mandato (las indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo), el carácter con el que pueden transigir los mandatarios (cada uno de forma independiente), la forma en que pueden hacerlo (judicial o extrajudicialmente) y las personas con las cuales pueden realizar la transacción (particulares y sus aseguradoras). De esto se sigue, dice la Sala, que el carácter del poder como general para pleitos no fuera determinante de la calificación de la totalidad de su contenido, al formar parte del mismo una cláusula que contenía un poder especial para transigir, a favor del abogado, que resultaba plenamente válido y eficaz sin necesidad de ratificación posterior del mandante. La transacción extrajudicial no se hizo valer en el proceso como desistimiento sino por vía de excepción por la parte demandada, lo que introdujo en el objeto del proceso la consideración de sus efectos y obligaba al tribunal a decidir en consonancia con ellos si entendía que tenía validez.