Entrevista

"El número de concursos no se produce por el hecho de tener una legislación mejor o peor, algo podría influir pero mínimamente"

Entrevista
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- Como presidente de ASPAC y debido a las últimas informaciones sobre algunos mitos de la profesión, ¿podrías decirnos qué es un administrador concursal y cuáles son sus funciones? ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la profesión?

La función fundamental de la administración concursal es establecer un sistema de control a través del mandato del juzgado, puesto que la empresa que acude a la protección de la ley concursal tiene la posibilidad de congelar todo el pasivo a esa fecha, con determinadas excepciones, y tratar de reestructurarse tanto operativa como financieramente paralizando el tener que pagar ese pasivo, y lógicamente eso requiere un control.

La administración concursal es el órgano puesto por el juzgado para controlar e informar a los acreedores de las posibilidades de recuperación de su crédito vía convenio y liquidación. Para eso, la administración concursal tiene que tener unos determinados conocimientos, una formación, una experiencia y una profesionalización determinada (abogados, economistas, auditores que conozcan el mundo económico y jurídico de la empresa), y lo más importante, que sepan gestionar una compañía en situación de insolvencia.

- ¿Cuál es la comunidad autónoma que cuenta con un mayor número de empresas en concurso? ¿Hay alguna razón que explique porque ocurre esto en la región?

Me remito a las estadísticas públicas, supongo que el mayor volumen será por provincias Madrid, Barcelona y Valencia. Por una cuestión muy sencilla, porque en ellas radican el mayor número de compañías.

Hay que tener en cuenta que dentro del mundo concursal hay lo que se llama el COMI (Centro Principal de Intereses), y muchas veces las oficinas y los domicilios sociales donde se opera están en las grandes capitales. Por ejemplo, Martinsa-Fadesa tenía su centro de operaciones principal en la Coruña, pero realizaba operaciones en todo el mundo.

- ¿Qué modificaciones legislativas consideras que aún no han llegado y serían necesarias?

Hay que partir de un hecho primario, y es que el número de concursos no se produce por el hecho de tener una legislación mejor o peor, algo podría influir pero mínimamente. Todo depende del hecho económico que es anterior al hecho jurídico. Significa que si España desde el 2008 ha tenido una reducción del PIB, por tener PIB negativos o porque éste no ha crecido, lo que no podemos esperar es crear empleo y que haya empresas en continuidad, porque ese exceso de PIB que ya no se consume supone puestos de trabajo y empresas que tienen que cerrar por un encogimiento de la economía. Luego, el hecho de que modifiquemos la ley, no va a hacer que se liquiden menos empresas. El gran problema de las últimas modificaciones legislativas es que se han hecho con el objetivo de evitar que hubiese empresas que entrasen en concurso. Desde 2004 se han realizado diversas modificaciones, pero lo importante es que la ley se asiente, que se utilice como instrumento, y que no estemos cambiando las reglas del juego de manera constante. Hay que prever el ciclo económico, ver cómo opera la ley y mantener una ley más constante para que sea efectiva.

- Pros y contras de la actual Ley Concursal.

Entre los pros podemos destacar que se han creado juzgados especializados que entienden de la materia, se ha unificado lo que había sobre las insolvencias con respecto a lo que existía anteriormente (antes había distintas figuras en una legislación antigua y obsoleta: quiebra, suspensión de pagos, etc.), y la ley concursal ha tenido desde el origen una serie de mecanismos ágiles que han sido herramientas que se han podido utilizar para resolver las crisis empresariales como es el convenio anticipado.

Los contras  han sido todas las modificaciones legislativas que han atendido a tres cuestiones: Evitar las acciones rescisorias (el periodo de los dos años anteriores a la declaración del concurso donde se podían deshacer operaciones que se hubiesen llevado a cabo entre el deudor y acreedores en ese periodo); dar mayor protección al crédito público, a Hacienda y a la Seguridad Social cada vez que se ha producido una modificación legislativa; y por último, tratar de manera permanente de desjudicializar el proceso de insolvencia a través de los procesos de refinanciación, es decir, tratar de que eso no llegue al juzgado, lo que supone una falta de control.

- ¿Es fácil reflotar una empresa envuelta en un concurso? ¿Es más complicado reflotar una multinacional en quiebra o una PYME?

Hay que partir de nuevo del hecho económico. Hay dos conceptos muy sencillos: los costes siempre son ciertos, es decir, si yo produzco o presto un servicio y tengo trabajadores e instalaciones contratados, ese coste es cierto; ahora, ¿voy a ser capaz de vender mi producto o prestar mi servicio al precio que yo digo? Eso es incierto, el empresario siempre tiene que tener eso en cuenta. Partiendo de esos dos conceptos, el reflotamiento de una compañía es una situación de insolvencia en concurso o fuera de concurso se tiene que basar en la cuenta de explotación. Si tenemos una cuenta de explotación que genera tesorería, tendremos posibilidad de reestructurar el balance y de solventar el problema, si por el contrario, tenemos una cuenta de explotación que consume tesorería, es decir, que está permanentemente necesitada de fondos y no hay expectativa de cambio, lo que tengo que hacer es liquidarla cuanto antes para que no contamine al resto de las empresas. El empresario junto con el administrador concursal tienen que decidir la estrategia y saber si hay continuidad, sabiendo gestionar en una situación de insolvencia.

- ¿Cuál es el mayor problema o la principal causa de que una empresa llegue a la quiebra? (Gestión eficaz, desconocimiento de la información de la empresa, etc).

Salvo casos fortuitos, muy excepcionales, las empresas entran en una situación de insolvencia porque no tienen a un empresario o a unos administradores al frente que sepan gestionar esa compañía.

En España hay varios tipos de empresarios: el empresario comercial (común en la zona de Levante) lo importante para él es vender; el empresario muy técnico (ingenieros que desarrollan los productos) lo fundamental es producir y producir bien; y por último, el empresario administrativo que es quien lleva una buena gestión administrativa.

El empresario no puede focalizarse en ninguna de las partes de la empresa, es un director de orquesta. No tiene que ser ni eminentemente comercial, ni técnico ni administrativo. Un empresario tiene que dedicar el 95% de su tiempo a pensar, a obtener información y a prever como va a ser el mercado del futuro del sector en el que opera. El empresario no puede ser un actuante, tiene que ser un observador de su sector, tener conocimientos profundísimos sobre éste y tomar decisiones para anticiparse. El primer factor de la crisis es la gestión sin ninguna duda.

- ¿Cuáles son los pasos para elaborar un plan de liquidación?

Depende del caso, pero en función de los activos que tengamos y de si todavía queda algún tipo de actividad que tenga valor, hay que adecuar las herramientas que nos da la ley en cuanto a las liquidaciones al caso en concreto. Debemos comprobar si esos activos liquidados suponen la obtención de flujos de efectivo hacia la compañía y en función de eso diseñar el plan con arreglo a esos activos y valores que se pueden obtener y luego establecer un sistema de liquidación que sea público y muy transparente, es decir, no favorecer al posible comprador, sino favorecer la obtención del mayor dinero posible por la venta de los activos. El primer objetivo de la Ley Concursal es satisfacer a los acreedores para que puedan recuperar en la mayor medida posible sus créditos.

- ¿En qué casos se produce la reapertura de un concurso?

Normalmente la reapertura se produce cuando se ha incumplido un convenio, esta sería la situación más habitual. Si hay un incumplimiento del convenio porque no puede cumplir lo que había acordado con los acreedores, normalmente la empresa, el acreedor o cualquier parte legitimada puede solicitar la apertura del concurso con los efectos de ir a la liquidación.

En algunos casos, en los que los acreedores han desaparecido y el dinero asignado no se les puede enviar, por tanto, al cerrar el concurso se queda ese dinero ahí sin ningún destinatario, se nos generan problemas adicionales. Por ello, cuando pase el periodo de prescripción de las deudas establecido por la ley civil, se podría solicitar abrir el concurso y repartir el dinero que haya en esa cuenta entre el resto de acreedores que queden.

- ¿En qué consiste la fase de calificación del concurso? ¿Es la fase más complicada?

La fase de calificación se abre cuando tenemos un concurso gravoso, es decir, que las quitas y las esperas son superiores a un tercio del pasivo o a más de tres años y en caso de liquidación.

Esta fase analiza las operaciones llevadas a cabo por los administradores de hecho o de derecho o los liquidadores y los posibles cómplices a lo largo de los dos años anteriores a la declaración del concurso. Los art. 164 y 165 establecen cuales son las causas por las que los administradores de hecho o de derecho, los liquidadores o los posibles cómplices pueden verse afectados por una calificación de culpabilidad del concurso, es decir, lo que establecen es la falta de llevanza de la contabilidad, llevar una doble contabilidad, aportar datos falsos al concurso, retrasar la presentación del concurso, etc.  El administrador concursal elabora un informe en el que tiene que demostrar si existe esa culpabilidad. La parte contraria que se ve afectada por la calificación tiene el derecho de oposición, hay una vista en el juzgado y será el juez quien determine si el concurso se declara fortuito o culpable y qué efectos tendrá sobre las personas que pueden verse afectadas por la calificación.

Lo que se trata de demostrar, si hay razones objetivas para ello, es que se ha incumplido con lo preceptuado en la Ley Concursal y que ese incumplimiento ha causado un perjuicio evaluable. La Ley Concursal, sus fases, y que para mí son más importantes, son la fase común y la fase de convenio, en ellas se analizan cómo opera el negocio, las posibilidades de viabilidad, y se comprueba si el acreedor cree en el proyecto y en esa viabilidad.

- Por último, ¿cuál es la filosofía de ASPAC?

Nuestra asociación se ha rehabilitado hace un par de años, pues desde 2004 estaba constituida y con escasa actividad. La profesión ha sido denostada por los medios de comunicación, y lo que queremos decir a la sociedad es que nuestra profesión no solo es necesaria, sino que puede revertir beneficios a la sociedad sabiendo actuar en el momento oportuno para evitar que se produzcan mayores pérdidas o para tratar de solventar procesos de crisis empresariales que puedan mejorar el funcionamiento de las empresas, y que por ende, se mantenga empleo y los acreedores recuperen la mayor parte de los créditos.

Somos profesionales especializados con equipos especializados. Nuestro objetivo es ser válidos para la sociedad y la economía de nuestro país dentro del sistema de insolvencia.

En la Asociacion no puede entrar nadie que no sea administrador concursal, es decir, que tenga nombramientos efectivos en los juzgados y que tenga al día su póliza de seguros de responsabilidad profesional. Somos interlocutores válidos en la mejora del sistema de insolvencia con las autoridades administrativas, con el Gobierno y otras muchas instituciones.

Actualmente colaboramos con diferentes instituciones (FROB, SAREB, Fogasa, Seguridad Social, Banco de España) para tratar de mejorar el sistema de insolvencia español a través de una relación fluida con estas instituciones.