Entrevista

"La sociedad siempre ha brindado un cierto amparo a los morosos"

Entrevista
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Entrevistamos al experto y creador de la Morosología, Pere Brachfield

El comportamiento de los morosos ha dado lugar al desarrollo de la Morosología, ¿en qué consiste esta disciplina?

La Morosología es una nueva disciplina de las ciencias empresariales desarrollada por mí que se encarga de estudiar e investigar el fenómeno de la morosidad, el comportamiento de los morosos y de buscar fórmulas para combatir la morosidad en los pagos.

La morosología está dedicada a la investigación y lucha contra la morosidad desde una perspectiva holística que permite entender el fenómeno desde el punto de vista de las múltiples interacciones que lo provocan y que facilitan una comprensión contextual del proceso de la morosidad, de sus protagonistas y de su contexto, e investigando soluciones para esta lacra empresarial. En contra de lo que muchos creen, la morosidad es una realidad compleja.

Es un fenómeno poliédrico en el que intervienen diversos condicionantes, por lo que hay que estudiar factores macroeconómicos, microeconómicos, empresariales, antropológicos, históricos, estadísticos, culturales, sociológicos, psicológicos, financieros, legales y de comportamiento humano.

¿La morosidad es un mal endémico en nuestro país o la crisis ha reavivado un problema que es común a toda Europa?

La morosidad es un mal endémico en España agravada coyunturalmente por la grave crisis que atraviesa Europa y la recesión económica que sufrimos en la actualidad. Mi hipótesis es que existen tres ingredientes principales para propiciar la morosidad: en primer lugar existe un Derecho "in favor debitoris", es decir demasiado tolerante con los morosos.

En segundo lugar, el comportamiento de un determinado tipo de individuos que a la hora de pagar sus deudas dejan mucho que desear. Estos "chupópteros financieros" han hecho de la morosidad una ocupación muy lucrativa: el oficio de "moroso profesional". En tercer lugar, la sociedad es excesivamente permisiva con los morosos y ha hecho la vista gorda ante sus desmanes e incluso les ha brindado siempre un cierto amparo. Por tanto trae cuenta ser mal pagador. Somos un pueblo intransigente para ciertos comportamientos sociales, pero conformista frente a la morosidad.

En cambio, en los países anglosajones la morosidad está muy mal considerada por la sociedad.

El Observatorio de la Morosidad en las Comunidades de Propietarios distingue cuatro tipos de morosos: profesional, selectivo, insolventes reales y uno más heterogéneo formado por entidades bancarias y promotoras, ¿su experiencia le lleva a identificar algún otro tipo?

De entrada, para hacer un análisis del deudor y averiguar su tipología, simplemente hay que plantearse seis preguntas clave: ¿Quiere pagar el deudor? ¿Puede pagar el deudor? ¿Sabe el deudor que tiene que pagar? ¿Es de buena fe el deudor? ¿Tiene el deudor una razón objetiva para no pagar? ¿Tiene el deudor una motivación subjetiva para no pagar?

Del resultado de este análisis el acreedor puede averiguar a qué tipo pertenece el deudor. Con las respuestas obtenidas utilizando la metodología de las seis, se puede hacer una primera clasificación de los deudores. Esta clasificación establece seis categorías básicas de morosos:

1) Los morosos intencionales; deudores que pueden pagar pero no quieren.

2) Los deudores fortuitos o sobrevenidos, que quieren pagar pero no pueden.

3) Los deudores incompetentes y/o desorganizados que pueden pagar pero no saben lo que tienen que pagar o se han olvidado de hacerlo.

4) Los deudores negligentes o despreocupados que siguen la filosofía del "carpe diem" endéudate, disfruta, vive feliz y no te preocupes.

5) Los deudores circunstanciales, que pueden pagar pero no lo hacen porque hay un litigio con el acreedor y solo lo harán cuando éste resuelva la disputa.

6) Los deudores insumisos que aunque pueden pagar no quieren hacerlo ya que de buena fe no consideran que exista una obligación para ello.

¿Cree que las leyes están preparadas para combatir al moroso profesional, ya sea propietario o inquilino?

Volvemos a mi tesis que la morosidad está en parte provocada porque en España existe un Derecho excesivamente "in favor debitoris" y para cuestiones de la vivienda habitual de un ciudadano, todavía lo es más.

Las leyes difícilmente pueden combatir al moroso profesional ya que la actuación de estos individuos no sólo es un incumplimiento de sus obligaciones de pago, sino que muchas veces constituye un auténtico fraude. No obstante, el actual Código Penal no considera la conducta del moroso profesional como delito por no estar claramente tipificada como tal.

A pesar que en muchos casos existe una actuación dolosa por parte del moroso y un engaño fraudulento que sufre el acreedor y que le provoca importantes perjuicios económicos, la jurisdicción penal no puede actuar y al acreedor sólo le queda la posibilidad de acudir a los juzgados civiles por incumplimiento de una obligación contractual.

Por ello, las leyes deben incorporar soluciones prácticas para este tipo de situaciones de incumplimiento contractual, tanto desde el ámbito civil como penal. Pongamos como analogía el caso del arrendatario de un automóvil de alquiler que no respeta el plazo del contrato y sigue utilizando el vehículo a pesar que ha finalizado el periodo contratado y se niega a devolverlo al arrendador. Hace una década era un calvario para la compañía de alquiler conseguir la restitución del vehículo y penalizar al moroso.

En otro orden de cosas, otra norma que hay que cambiar es el plazo de prescripción para satisfacer el pago de los alquileres y arrendamientos de fincas rústicas o urbanas ya que este plazo es de solo cinco años frente al plazo de prescripción con general de 15 años. Por lo que con un plazo de solo cinco años hay un agravio comparativo para el acreedor respecto al resto de obligaciones de pago.

En consecuencia, las leyes deben ofrecer soluciones prácticas a los problemas actuales y transformarse de acuerdo con las demandas sociales y económicas de los ciudadanos y de las empresas. Además, el Estado debe ofrecer mecanismos judiciales rápidos, simples y baratos para que el acreedor pueda ejercitar las acciones pertinentes para defender su derecho de cobro.

La reforma de la nueva Ley de Alquiler pretende atajar la morosidad reduciendo en 10 días el plazo para pagar una deuda, ¿pero será efectivo sin dotar a los juzgados de más recursos?

El eminente jurista don Federico de Castro fue el autor de esta máxima: "En España, la abundancia de leyes se mitiga con su incumplimiento".

La solución a esta problemática no pasa sólo por publicar nuevas leyes en el BOE o modificar las existentes. El problema de la justicia es su lentitud, debido en gran parte a la falta de medios técnicos y recursos humanos que padecen los tribunales desde hace décadas. La problemática se ha agravado en los últimos cuatro años con la avalancha de demandas que han inundado los juzgados españoles que tienen que trabajar con recursos escasos.

La solución es claramente política; el Estado debe dedicar más recursos en los presupuestos para modernizar y dotar de más y mejores recursos a la Administración de Justicia.

¿Por qué cree que el Gobierno todavía no ha creado un Registro Central de Morosos de Alquiler pese a los buenos resultados que parecen tener otros registros privados como el FIM?

En España existe una legislación muy garantista para proteger los datos del ciudadano y unas normas y mecanismos sancionadores muy rigurosos para los ficheros de morosos. Este tipo de registros de morosidad denominados legalmente "ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito" quedan regulados no sólo en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, sino que además vienen complementadas por los artículos 37 al 44 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

Asimismo, hay que tener en cuenta la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), de prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, relativa a la calidad y seguridad de los datos incluidos que regula de forma directa los registros de morosos o ficheros de morosidad.

En apoyo de la afirmación que he hecho sobre que la legislación española de protección de datos es excesivamente garantista y favorece al moroso, tenemos como datos objetivos que ya existen varias resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y también varias sentencias del Tribunal Supremo que han anulado diversos artículos del RLOPD por ser considerados excesivamente rigoristas en materia de protección de datos de los deudores y han obligado a flexibilizar la normativa española de inclusión de los morosos en los registros de solvencia.

No obstante, debido al carácter de sobre protección del Estado Español respecto a los datos de los ciudadanos, no hay que hacerse ilusiones ya que nuestro Gobierno todavía no está preparado para la creación de un Registro Central de Morosos de Alquiler y de los denominados "credit bureau" o registros positivos de solvencia. Estos "credit bureau" son ficheros de datos positivos de cumplimiento de pago que permiten evaluar el perfil pagador de un futuro cliente.

Estos ficheros positivos funcionan en la mayoría de países de la OCDE y cumplen una función muy útil ya que son el reverso de la moneda de los registros de morosidad. En estos ficheros positivos se registran los cumplimientos de las obligaciones crediticias de los ciudadanos, lo que permite de una forma rápida verificar el historial crediticio y de pagos de cualquier cliente. De esta forma es mucho más seguro y simple concederle el crédito o firmar el contrato de arrendamiento con pleno conocimiento de la solvencia y capacidad de pagos del arrendatario.

¿Qué otros mecanismos o actuaciones legales se podrían llevar a cabo para reducir el ratio de morosidad en el mercado de la vivienda?

La mejor fórmula es potenciar el sometimiento a arbitraje en los contratos de arrendamiento para tener una vía más simple y rápida para la resolución de los problemas de incumplimiento de pago de alquileres.

¿Desde qué perspectiva, además de la meramente legal, se puede combatir la morosidad en una comunidad de propietarios?

La problemática en las comunidades de propietarios es la dificultad legal para obligar a pagar las cuotas a los propietarios morosos, a pesar de las mejoras introducidas en la LEC. Según diversos estudios se da la circunstancia que una de las primeras deudas que la mayoría de los ciudadanos suspende son las cuotas comunitarias, precisamente ante la falta de consecuencias negativas que a corto plazo pueden derivarse de este impago. El deudor sabe que la comunidad intentará primero la vía amistosa para convencerle de que pague las cuotas atrasadas.

Una vez agotada la vía diplomática, normalmente en primer lugar los propietarios le privarán de su derecho de voto en las juntas. Luego los vecinos tienen ponerse de acuerdo para iniciar acciones legales, pero siempre hay unos propietarios que se oponen al procedimiento monitorio ya que conocen al vecino moroso "de toda la vida" y quieren darle otra oportunidad para saldar sus cuentas.

Después de muchos meses de intentos infructuosos por cobrar a las buenas, la junta extraordinaria de propietarios decide emprender acciones y debe haber una liquidación de las cuotas en junta, luego hacer una notificación de modo fehaciente el acta y los acuerdos adoptados a todos los propietarios y al propietario deudor, con requerimiento de pago y un plazo para ello para que el propietario moroso puede ponerse al corriente de sus pagos.

No obstante, debido a la lentitud con la que actualmente vienen actuando nuestros tribunales, en muchos casos, antes de que el moroso pueda sufrir alguna consecuencia pueden pasar años.

¿Se puede ser moroso y al mismo tiempo buen vecino?

No es igual el vecino que decide no abonar sin un motivo justificado las cuotas, que el propietario que da la cara y se esfuerza en explicar a la comunidad su falta de recursos para hacer frente al pago de las mensualidades. Por tanto, no es lo mismo el moroso contumaz que el deudor sobrevenido por culpa de un freno a su corriente de ingresos y que puede continuar siendo un vecino ejemplar.

El deudor que quiere pagar pero no puede, estará de acuerdo en llegar a un plan de pagos según sus posibilidades económicas. En este último supuesto, los vecinos acostumbran a mostrarse más comprensivos y brindan soluciones, como aceptar pagos aplazados, fraccionando la deuda acumulada en forma de cuotas mensuales. De modo que el vecino puede liquidar poco a poco la deuda.

En la actualidad las comunidades suelen dar amplias facilidades al propietario que muestra buena voluntad en solucionar la situación de impago. Vale la pena señalar que este plan de pagos, una vez aprobado por la junta de propietarios, ha de constar en acta.

Si tuviera que alquilar su vivienda, ¿a dónde se dirigiría o en qué se fijaría para no dar con un inquilino moroso?

Yo como profesional del riesgo de crédito por formación profesional sería muy estricto para analizar a un candidato. En primer lugar, recopilaría información sobre los ingresos del posible inquilino, analizando sus ingresos, edad, patrimonio, endeudamiento, arraigo, situación familiar, trayectoria profesional, finalidad que le quiere dar a la finca y tipo de contrato laboral.

En segundo lugar, solicitaría informes a un detective privado, que es el único profesional autorizado para hacer este tipo de investigación cuando afecta a personas físicas. Luego comprobaría en un fichero de solvencia como son el FIM si el candidato está ya fichado como moroso. Asimismo, según la situación, solicitaría un aval bancario o algún tipo de garantía personal para reforzar mi postura en caso de incumplimiento. Además, blindaría el contrato de arrendamiento con una cláusula de sometimiento obligatorio a arbitraje para agilizar los trámites en caso de impago. Tal vez contrataría un seguro contra impago de alquileres.

Y también emplearía algunos trucos del oficio para analizar al candidato y que no voy a revelar ya que son parte de mi "know how" profesional.

¿Puede una persona bien acomodada económicamente ser morosa?

Contrariamente a lo que la gente piensa, no son los pobres los que pagan peor sino los ricos. Lo cierto es que España está plagada de situaciones de impago de deudas provocadas por personajes ricos y famosos; incluso sobre los que salen constantemente en la prensa rosa. En muchas ocasiones la información de las deudas y de la existencia de demandas judiciales sale cumplidamente en los medios de comunicación.

En estos tiempos en que proliferan los morosos, la primera duda que le surge al acreedor es si su deudor es una buena persona que pasa dificultades transitorias ajenas a su voluntad o es un moroso profesional que actúa con intencionalidad.

Gracias a un sencillo test que he desarrollado, el "Test Brachfield del Moroso Profesional", único en el mundo y gracias al cual se puede chequear a qué tipo de deudor tenemos que reclamarle el pago. Para detectar a un moroso profesional solo hay que comprobar si el sujeto sospechoso de serlo reúne 20 o más de los 26 rasgos que aparecen en el test y que se puede realizar a on-line a través de la web, cuestionario del moroso profesional: http://www.perebrachfield.com/cuestionario-moroso-profesional

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Pere Brachfield, fundador de la Morosología como nueva disciplina de ciencias empresariales, es el único morosólogo existente en España y considerado uno de los mayores especialistas en la lucha contra la morosidad así como en prevención y recobro de impagados.

Brachfield es profesor titular de varias escuelas de negocios y profesor invitado de diversas universidades, ha impartido más de 400 conferencias y seminarios por todo el mundo sobre gestión del crédito de clientes. Asimismo, es el autor que más libros ha escrito en el mundo sobre la gestión del crédito y cobro ya que ha publicado 18 obras sobre la temática. Columnista en diversos medios, ha publicado más de 500 artículos y ha sido entrevistado en 90 medios de comunicación.

También es Profesor de Credit And Collection Management y Director del Centro de Morosología de EAE Business School y asesor de la PMCM Plataforma Multisectorial de Lucha contra la Morosidad creada en 2009 y que agrupa a un millón y medio de empresas. Además, ha sido nombrado de noviembre de 2009 Vicepresidente de la AEPGC Asociación Española Profesional de Gestores de Cobro.

Igualmente, Brachfield fue Presidente de la Federación Europea de Credit Managers, "Federation of European Credit Management Associations", FECMA, organismo europeo que agrupa a más de 15.000 profesionales del crédito interempresarial de 14 países.