CONTRATACIÓN PÚBLICA

Los procedimientos de contratación en defensa y seguridad serán más flexibles

Noticia

El Congreso de los Diputados aprueba el Proyecto de Ley de contratos del Sector Público en los ámbitos de la Defensa y de la Seguridad. El texto pretende lograr que las pequeñas y medianas empresas participen en estos procesos, sin detrimento del principio de libre competencia.

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La recién aprobada norma explica en su preámbulo que su objetivo es incorporar al ordenamiento jurídico español las normas contenidas en la Directiva 2009/81/ CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobada el 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios, por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad.

Hay dos ideas, asevera el texto, que articulan esta directiva. En primer lugar, el reconocimiento de que en los contratos relativos a ambas materias cobran especial relevancia la seguridad en la información que se transmite a los licitadores y la continuación del suministro y, además, la necesidad de establecer ciertas normas que faciliten la flexibilidad en los procedimientos de contratación. En este sentido, la directiva prevé la inclusión de los artículos 22 y 23, que establecen normas que garantizan esa seguridad de la información y la continuidad del suministro. La segunda idea se plasma en la elevación del procedimiento negociado con publicación de anuncio de licitación a la categoría de procedimiento ordinario, así como en el incremento del plazo de vigencia de los acuerdos marco.

En cualquier caso, la nueva norma establece como principio la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en todo lo no regulado de forma expresa por la presente norma, con lo cual, lejos de establecer un régimen de ruptura con la Ley, que rige con carácter general la contratación de los entes del sector público, pretende enlazar directamente con ella.

También aborda el nuevo texto el controvertido tema de la subcontratación. Uno de los propósitos que la legislación contractual en materia de defensa y seguridad debe lograr que las pequeñas y medianas empresas participen en estos procesos, sin detrimento, eso sí, del principio de libre competencia.

Todo ello ha llevado a incluir en la Ley, tomando directamente de la Directiva algunas de ellas, una serie de normas de especial relevancia. Así, se garantiza que la subcontratación por parte de los adjudicatarios se lleve a cabo observando unas normas mínimas de publicidad de la licitación y garantizando que la selección se haga de la forma más objetiva posible.

Además, la ley aborda el problema del impago a los subcontratistas por parte del contratista principal, recogiendo de modo expreso las disposiciones que ya contiene la Ley 30/2007. Sin embargo, se matizan, excluyendo de forma expresa la acción directa del subcontratista frente al órgano de contratación para evitar las dudas suscitadas hasta este momento en la materia y obviar de este modo la posibilidad de que frente a la reclamación del subcontratista la Administración o el ente del sector público actuante tenga que tomar decisiones acerca de la procedencia del pago y de la cuantía del mismo, que corresponderían a la Jurisdicción ordinaria.

La norma nueva excluye ciertos negocios jurídicos de su ámbito de aplicación, entre los que destacan los que, de regirse por la presente norma, resultaría necesario revelar información contraria a los intereses de la Seguridad, o bien, conforme al artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pudieran resultar perjudicados los intereses esenciales de la Defensa o la Seguridad Nacional.

Respecto a la subcontratación, se establece que el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares condiciones de ejecución consistentes en la obligación del adjudicatario de subcontratar una parte de la prestación, sin que en ningún caso pueda exigir la subcontratación de un porcentaje superior al treinta por ciento.

Por último, se añade una disposición final segunda sobre la aplicación a la Guardia Civil del artículo 13.1 de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. En Este sentido, se indica que la regulación contenida en el citado artículo será también de aplicación a la Guardia Civil, en su condición de instituto armado de naturaleza militar. Además, 2. Queda derogado el apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.