Sanidad

La Ley de Salud Pública centra sus esfuerzos en la prevención

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Reconoce el derecho a la asistencia sanitaria pública de todos los ciudadanos mediante la universalización del Sistema Nacional de Salud (SNS).

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El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente la Ley General de Salud Pública que garantiza la universalización de la sanidad pública, es decir, la sanidad a todos los españoles, al mismo tiempo que regula la profesión del psicólogo sanitario, hasta ahora no reconocida. La norma establece que tendrán la consideración de profesión sanitaria titulada y regulada con la denominación de Psicólogo General Sanitario aquellos licenciados/graduados en Psicología cuando desarrollen su actividad profesional por cuenta propia o ajena en el sector sanitario, siempre que, además del mencionado título universitario, ostenten el título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria.

Su cometido se centrará en la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios.

La necesidad de crear esta formación sanitaria específica para los psicólogos quedó recogida en la Ley de Economía Social, que establecía un plazo de doce meses desde su entrada en vigor para remitir a las Cortes un proyecto de ley que regulase su actividad y definiese las condiciones de acceso a dicha profesión.

Tras su inclusión en esta ley, el Gobierno tendrá seis meses desde su publicación en el BOE para establecer las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios para la obtención del citado Máster en Psicología General y la planificación de sus enseñanzas en el ámbito de todo el Estado.

Principales características

El propósito de esta Ley es poner en evidencia que la salud, entendida como el bienestar físico, psíquico y social, es el resultado de numerosos factores y condicionantes que se presentan en el ámbito familiar, social, laboral, educativo, así como de otros factores relacionados con el medio ambiente, la alimentación y los estilos de vida. De ahí que su enfoque se dirija a establecer nuevas formas de organización para conformar acciones que, superando el ámbito de los servicios sanitarios, permitan actuar para conseguir una mejora de la salud de la población.

En definitiva, esta Ley plantea que las actuaciones dirigidas a la mejora de la salud deben ser un tema transversal incorporado en todas las políticas. Para ello, establece una Estrategia de Salud Pública que definirá las áreas de actuación sobre los factores condicionantes de la salud y que aprobará el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Esta estrategia determinará los ámbitos de la salud pública en los que, por su especial incidencia en el conjunto de la población, sea de interés fomentar y promover la investigación.

La universalización del SNS ha sido uno de los temas más aplaudidos después de que, aunque el objetivo inicial del Gobierno era impulsar este derecho mediante una ley específica, la ministra del ramo, Leire Pajín, y las comunidades acordaran en el último Consejo Interterritorial del SNS incluirlo en esta norma.

De este modo, todos los grupos han acordado en una enmienda transaccional que la futura ley de Salud Pública extenderá el "derecho a la asistencia sanitaria pública a todos los españoles residentes en territorio nacional a los que no pudiera serles reconocido en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico".

Esta medida afecta sobre todo a aquellas personas en paro que ya han agotado la prestación o el subsidio de desempleo y a determinados colectivos, como abogados o arquitectos.

En el caso de los parados, la ley establece que la extensión de este derecho sea un hecho a partir del 1 de enero de 2012 y, para el resto de colectivo, que se haga de forma paulatina antes de que acabe dicho año. Una medida que según estima el Gobierno, beneficia a cerca de 200.000 ciudadanos y conllevará un gasto para el sistema de entre 60 y 100 millones de euros al año.

Por otro lado, la ley también establece la creación de una cartera de servicios básica y común en el ámbito de la salud pública, con un conjunto de programas y actuaciones que incluyen un calendario vacunal único y una oferta, también única, de cribados poblacionales.

Otros aspectos de la Ley

Por otro lado, la futura ley también permitirá la creación de un Centro Estatal de Salud, que se encargará del asesoramiento técnico en materia de salud pública y la evaluación de intervenciones en salud pública en el ámbito de la Administración General del Estado. Asimismo, llevará a cabo labores de asesoramiento técnico y científico, y de evaluación de intervenciones de salud pública en el ámbito de otras administraciones.

Además, las actuaciones de salud pública tendrán en cuenta las políticas de carácter no sanitario que influyan sobre la salud de la población y se promoverán las que favorezcan los entornos saludables.

La ley también establece que a los profesionales sanitarios de la salud pública se les aplicará lo dispuesto en el título III sobre desarrollo profesional y su reconocimiento de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), definiéndose necesariamente la correspondiente carrera profesional.

Igualmente, se ha acordado la creación de la Red de Vigilancia de Salud Pública, un sistema que coordinará los diferentes sistemas de vigilancia ya existentes e incluirá entre sus sistemas el de alerta precoz y respuesta rápida. Este sistema tendrá un funcionamiento continuo e ininterrumpido las 24 horas del día. Su configuración y funcionamiento serán determinados a través de un reglamento.

Sistema de información en salud pública

La consecución de buenos resultados en salud requiere actuaciones cuyo objetivo sea la equidad, es decir la disminución de brechas en el nivel de salud de distintos sectores de la población. Para poder definir políticas que disminuyan las inequidades es necesario previamente identificarlas. Esta ley contempla la creación del Sistema de Información en Salud Pública, que incluirá la información relevante para la toma de decisiones y la elaboración de políticas públicas.

Otro de los retos que afronta esta Ley es el referente a la seguridad sanitaria. La globalización, los cambios medioambientales y el tráfico internacional de bienes, servicios y personas, crean las condiciones favorables para la emergencia de nuevos riesgos para la salud. En este sentido, esta Ley plantea un sistema de alerta precoz y respuesta rápida para la detección y evaluación de incidentes, reforzando la coordinación entre el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y las Comunidades Autónomas, incluidas las ciudades de Ceuta y Melilla.

Especial atención a la prevención

El texto pone énfasis en la importancia de las acciones preventivas y la salud comunitaria en los servicios sanitarios, en especial en la atención primaria, y propone actuaciones dirigidas a la coordinación de la promoción de la salud y la prevención de enfermedades y lesiones en el Sistema Nacional de Salud.

Las actuaciones de salud pública deberán incluir garantías de máxima calidad. Para ello el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad establecerá y actualizará criterios de buenas prácticas para las actuaciones de Salud Pública y someterá a evaluación el impacto en la salud de la población de las acciones seleccionas previamente.

Antecedentes y objetivos fundamentales

La salud pública trata de promover la salud, prevenir la enfermedad y prolongar la vida mediante esfuerzos organizados de la sociedad y aunque los servicios sanitarios son imprescindibles para hacer frente a las enfermedades, no son los principales condicionantes del estado de salud. En este sentido, existen otros factores que influyen como el entorno familiar y social, la educación, el diseño de las ciudades, la alimentación, etc.

En este sentido, el derecho a la protección de la salud contenido en la Constitución española requiere de una norma que lo complete y especifique los derechos y deberes de los ciudadanos relacionados con la prevención, la promoción y la protección de la salud, pues hasta la fecha las estructuras sanitarias se han centrado más en la atención sanitaria y la resolución de enfermedades que en la prevención.

Por otro lado, es necesario adaptar los servicios y dispositivos de salud pública a los avances científicos y los problemas de salud que pueden producirse en los próximos decenios.

Además, se hace necesario coordinar la regulación sobre la materia que han ido desarrollando las Comunidades Autónomas. Unas ya han promulgado sus propias Leyes de Salud Pública (Valencia, Cataluña, Castilla y León o Baleares), mientras que otras se encuentran en elaboración (Andalucía o Extremadura).

La finalidad última de esta norma es alcanzar y mantener el máximo nivel de salud de la sociedad española estableciendo las bases generales para que las diferentes actuaciones que conforman la salud pública se presten con la mayor calidad, seguridad y eficiencia posibles.

De este modo, la norma se concreta en los siguientes objetivos:

- Garantizar los derechos y deberes, tanto individuales como colectivos respecto a las prestaciones de salud pública, la promoción y la prevención de la salud.

- Conseguir la consideración de la salud como efecto de otras políticas con la adecuada coordinación entre el sector salud y otros sectores.

- Disminuir las desigualdades injustas en salud, sean territoriales, sociales, culturales o de género.

- Establecer los instrumentos necesarios para la correcta planificación y coordinación de la salud pública en nuestro país.

En el ámbito de los derechos y deberes, la norma recoge por primera vez (tanto en España como en otros países) la vigilancia de los condicionantes sociales de la salud. Asimismo, entre las obligaciones de las administraciones se especifica el deber de garantizar la independencia y la transparencia de sus actuaciones en salud pública.

Actuaciones en salud pública

En materia de actuaciones de prevención, promoción y protección de la salud pone especial énfasis en la prevención de la discapacidad y en evitar intervenciones de salud pública innecesarias o de eficacia no demostrada científicamente con el objeto de evitar molestias innecesarias en los ciudadanos.

Otro de los avances que introduce el anteproyecto en la seguridad sanitaria es la inclusión de la evaluación del impacto en la salud humana de las diversas actuaciones públicas, lo que situará a España entre los países más avanzados en este ámbito.

Planificación y coordinación

Además de todo lo anterior, la ley contiene los elementos necesarios para la planificación y coordinación de la salud pública en España. En este sentido, se creará el Centro de análisis de políticas y actuaciones en salud pública, tiene como objetivo la realización de asesoramiento técnico en materia de salud pública y la evaluación de actuaciones de salud pública en el ámbito de la Administración General del Estado. Asimismo, llevará a cabo labores de asesoramiento técnico y científico y de evaluación de intervenciones de salud pública en el ámbito de otras administraciones, instituciones o entidades interesadas.

También se consolidará como órgano de coordinación la Comisión de Salud Pública, dependiente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para garantizar la cohesión y equidad de las actuaciones de salud pública y su integración en todas las políticas con impacto en salud.

Por último, también se creará el Consejo Español de Salud Pública como órgano colegiado de consulta y participación, adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en el que estarán representados los departamentos de la Administración General del Estado cuyas políticas inciden en la salud y aquellas otras administraciones, organismos y organizaciones que aseguren una adecuada gobernanza del sistema.

En definitiva, la futura ley supondrá una mejora para el bienestar de la población y la sostenibilidad de los servicios sanitarios y sociales.