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Sanciones para las comunidades autónomas que incumplan el objetivo del déficit

Noticia

Obliga a las administraciones públicas a tener déficit cero a partir del año 2020, pues introduce la deuda pública como criterio de sostenibilidad presupuestaria, que no podrá superar el 60% del PIB, y obliga a todas las administraciones públicas a presentar equilibrio o superávit computado en términos SEC a partir de 2020, por lo que ninguna podrá incurrir en déficit estructural desde entonces. 

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La Ley de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas recoge el primer objetivo de la política económica del Gobierno que es el control del déficit, ya que la estabilidad y la sostenibilidad presupuestarias son claves para el crecimiento económico y la creación de empleo. La Ley Orgánica va a constituir la base jurídica y económica de la política presupuestaria del Gobierno. Asimismo, tiene como objetivo garantizar la sostenibilidad presupuestaria de todas las administraciones públicas, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española y reforzar los compromisos españoles con la Unión Europea.

Obliga a las administraciones públicas a tener déficit cero a partir del año 2020, pues introduce la deuda pública como criterio de sostenibilidad presupuestaria, que no podrá superar el 60% del PIB, y obliga a todas las administraciones públicas a presentar equilibrio o superávit computado en términos SEC a partir de 2020, por lo que ninguna podrá incurrir en déficit estructural desde entonces.

Hasta ahora, el Gobierno elaboraba objetivos de estabilidad globales que incluían un límite de déficit concreto para el Estado, otro para las comunidades autónomas, otro para las entidades locales y otro para la Seguridad Social. De esta forma, las comunidades tenían que cumplir un objetivo global común que, por ejemplo, este año ascendía al 1,3% del PIB.

Según la nueva ley, las comunidades tendrán que cumplir además un objetivo de déficit individual. A partir de ese objetivo de déficit y, basándose en la regla de gasto, cada comunidad elaborará su Presupuesto y enviará las líneas generales del mismo al Gobierno antes de aprobarlo.

En este sentido, la Ley garantiza la adaptación continua y automática a la normativa de la gobernanza económica europea y recoge, entre otros requerimientos:

- La obligación para todas las administraciones públicas de presentar equilibrio estructural.
- El establecimiento de un límite de deuda como garantía de sostenibilidad presupuestaria.
- La formulación de un marco presupuestario a medio plazo en el que se enmarcará la elaboración del presupuesto y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad y de deuda pública.
- La incorporación de actuaciones preventivas de alerta temprana y de corrección automática.
- El refuerzo de los mecanismos sancionadores en los que se tendrán en cuenta, en línea con la normativa europea, la reincidencia y la gravedad de los incumplimientos.

A los principios de estabilidad, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, se añaden en esta ley los de sostenibilidad financiera, responsabilidad y lealtad constitucional.

La sostenibilidad presupuestaria se configura como el principio rector de la actuación de todas las administraciones públicas y por ello la primera novedad esta en el propio título de la ley. Con ello, se pretende reforzar la idea de estabilidad, no sólo en un momento coyuntural, sino con carácter permanente.

Los elementos fundamentales de la Ley de Estabilidad Presupuestaria son los siguientes:

1) Se introduce la deuda pública como criterio de sostenibilidad presupuestaria. La deuda pública no podrá superar el 60% del PIB.

2) Todas las administraciones públicas deberán presentar equilibrio o superávit computado en términos SEC. Ninguna podrá incurrir en déficit estructural.

- En caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, se podrá alcanzar un déficit estructural del 0,4% del PIB.
- Se podrá presentar déficit estructural en situaciones excepcionales (catástrofes naturales, recesión económica o situación de emergencia extraordinaria).

3) Para la fijación de los objetivos de estabilidad y deuda pública se tendrán en cuenta las recomendaciones de la UE sobre el Programa de Estabilidad.

4) Todas las administraciones públicas deberán aprobar un techo de gasto consistente con el objetivo de estabilidad y la regla de gasto.

5) El gasto de las administraciones públicas no podrá aumentar por encima de la tasa de crecimiento del PIB, de acuerdo con la normativa europea.

6) Se establece la prioridad absoluta de atender los intereses y el capital de la deuda pública frente a cualquier otro gasto, tal y como establece la Constitución.

7) El incumplimiento de los objetivos exigirá la presentación de un plan económico-financiero que permita la corrección de la desviación en el plazo de un año. Dicho plan deberá explicar las causas de la desviación y las medidas que permitirán retornar a los límites.

8) En caso de incumplimiento del plan, la administración responsable deberá aprobar automáticamente una no disponibilidad de créditos que garantice el cumplimiento del objetivo establecido.

9) El déficit por circunstancias excepcionales, requerirá un plan de reequilibrio donde se detallen las medidas adecuadas para hacer frente a las consecuencias derivadas de estas situaciones.

10) El cumplimiento de los objetivos se tendrá en cuenta para:

- Autorizar emisiones de deuda.
- Concesión de subvenciones.
- Suscripción de convenios.

11) La Ley refuerza los mecanismos preventivos y de seguimiento de los objetivos de estabilidad y de deuda. Asimismo, se establece un umbral de deuda de carácter preventivo, a partir del cual las únicas operaciones de endeudamiento que se permitirán serán las de tesorería.

12) Las sanciones impuestas a España en materia de estabilidad serán asumidas por la administración responsable. Además la Ley traspone los mecanismos correctivos de la Unión Europea. Así, en caso de incumplimiento de un plan económico-financiero:

-La Administración incumplidora deberá constituir un depósito retribuido del 0,2% de su PIB nominal, que a los seis meses podrá convertirse en multa en caso de que los incumplimientos se reiteren.
- A los nueve meses, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá enviar una delegación para valorar la situación económico-presupuestaria de la administración incumplidora.

13) La Ley refuerza el principio de transparencia ya que cada administración pública deberá establecer la equivalencia entre el presupuesto y la contabilidad nacional. Esta es la información que se remite a Europa para verificar el cumplimiento de nuestros compromisos en materia de estabilidad presupuestaria. Con carácter previo a su aprobación, cada administración pública deberá dar información sobre las líneas fundamentales de su presupuesto, con objeto de dar cumplimiento a los requerimientos de la normativa europea. Además, se amplía la información a suministrar con objeto de mejorar la coordinación en la actuación económico-financiera de todas nuestras administraciones públicas.

14) Con la entrada en vigor de esta Ley, se va a iniciar un periodo transitorio hasta 2020, tal como establece la Constitución. Durante ese periodo se determina una senda de reducción de los desequilibrios presupuestarios hasta alcanzar una deuda pública del 60% del PIB.
La deuda pública se reducirá siempre que la economía nacional experimente una tasa de crecimiento real positiva. Además, cuando se alcance una tasa de crecimiento del 2% o se genere empleo neto en términos anuales, la ratio de deuda se reducirá anualmente, como mínimo en 2 puntos del PIB.

Igualmente el déficit estructural del conjunto de administraciones públicas se deberá reducir un 0,8% del PIB nacional en promedio anual.
En 2015 y 2018 se revisarán las sendas de déficit y deuda.

Informes de seguimiento

Antes del 1 de abril de cada año, el Ministerio de Hacienda elevará al Gobierno un informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de déficit y deuda en los presupuestos, así como sobre de la adecuación de las cuentas a la regla de gasto.

En caso de apreciar un riesgo de incumplimiento de alguno de los objetivos, el Ministerio de Hacienda formulará una advertencia a la administración responsable, que tendrá un mes para adoptar las medidas necesarias para evitar el riesgo. Si el Gobierno no aprecia estas medidas, podrá aplicar las sanciones.

El incumplimiento de los objetivos obligará a la administración correspondiente a elaborar un plan económico-financiero de reequilibrio que permita volver a la senda establecida en un año. La administración incumplidora tendrá un mes para presentar este plan desde que se detecte el incumplimiento y su puesta en marcha no podrá durar más de tres meses.

Semestralmente, Hacienda publicará informes de seguimiento de estos planes. Si en el primer semestre de análisis no se cumplen dichos planes, Hacienda pedirá una justificación a la administración correspondiente, si tampoco se cumplen en el segundo semestre se pondrán en marcha las sanciones correspondientes.

Mecanismos de coordinación

El Gobierno establecerá mecanismos de coordinación entre todas las administraciones para garantizar la aplicación efectiva de la ley, que no permite a ninguna administración incurrir en déficit estructural, salvo en circunstancias excepcionales. El volumen de deuda, por su parte, no podrá superar el 60% del PIB (47% el Estado, 10% las comunidades y 3% las entidades locales). El límite de deuda por cada comunidad tampoco podrá superar el 10%.

Las operaciones de crédito estarán sujetas al cumplimiento de los objetivos, aunque excepcionalmente y si resultan necesarias para garantizar la cobertura de servicios públicos fundamentales podrán concertarse operaciones por plazo superior a un año y no superior a cinco, sin que actúen las restricciones previstas, aunque seguirán sujetas a la autorización del Estado.