FAMILIA

Las parejas que se separen o divorcien no tendrán que acudir a un segundo procedimiento para liquidar sus bienes comunes

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La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado este jueves, en el proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, un cambio legal que permitirá acumular en los procesos de separación, divorcio o nulidad la liquidación de los bienes en común, sin tener que recurrir a otro procedimiento independiente.

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Se trata de una enmienda que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil y que, según explica la diputada nacionalista Mercè Pigem, impulsora de la iniciativa, permitirá a los cónyuges casados en un régimen distinto al de gananciales dividir sus bienes comunes acumulando dicha liquidación a los procedimientos de divorcio, separación o nulidad matrimonial.

La responsable de Justicia de CiU en el Congreso ha afirmado que esta reforma afectará positivamente a los juzgados en la medida en que evita la "multiplicidad" de procedimientos pero también a las propias parejas, que podrán resolver su situación patrimonial en un único procedimiento.

La diputada de CiU ha explicado que se resuelve así la situación creada tras la sentencia dictada el 16 de febrero por el Tribunal Constitucional que declaraba inconstitucional la Ley de Código Civil de Cataluña. Esta norma posibilitaba acumular a los citados procedimientos de divorcio, separación o nulidad matrimonial, en régimen distinto de gananciales, la liquidación de aquellos bienes compartidos.

Pigem ha puntualizado que el alto tribunal declaró inconstitucional, no tanto el objeto de la Ley catalana, sino que entendía que esta norma excedía competencias e invadía las estatales en materia de legislación procesal.