Discapacidad

Restricción del voto a discapacitados: ¿sufragio censitario en el S.XXI?

Noticia

La privación del derecho de sufragio a las personas con discapacidad vulnera la legislación internacional. El Gobierno se ha comprometido a reformar la Ley electoral. Cientos de personas se manifestaron ayer ante el Tribunal Constitucional en protesta por su decisión de no amparar a una joven a la que se le denegó el voto por su condición de discapacitada.

Voto-votar_EDEIMA20170209_0012_1.jpg

El Tribunal Supremo considera que la actual legislación española (LO 5/1985, del Régimen Electoral General, la «LOREG») es compatible con la legislación internacional en materia de protección de las personas con discapacidad, puesto que la decisión de prohibir el derecho de sufragio no es automático, sino fruto de un examen concreto y particularizado de la persona declarada incapacitada judicialmente (TS 17-03-16 EDJ 23218).

Conforma a la LOREG (art.3.1.b), carecen de derecho de sufragio activo tanto los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme como los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial. En estos casos, los jueces o tribunales que entiendan de los procedimientos de incapacitación o internamiento deben pronunciarse expresamente sobre la incapacidad para el ejercicio del sufragio.

En el supuesto concreto, el TS declara que la recurrente examinada, a la vista de las preguntas formuladas, carece de los conocimientos necesarios (políticos o conceptos legales básicos) para ejercer su derecho al voto.

La polémica levantada por el Tribunal Constitucional, que rechazó admitir a trámite el recurso de amparo presentado por la familia de la joven, ha reavivado el debate sobre la necesidad de reformar la LOREG para ajustarla a lo establecido en la Constitución, que recoge el principio de igualdad ante la ley (art.14) y el derecho de sufragio (art.23), y a la Convención de Nueva York, sobre los derechos de las personas con discapacidad, Tratado Internacional suscrito por España que entró en vigor en 2008, y que garantiza a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones (art.29).

Además, el Comité de la ONU, en su 62ª sesión celebrada el 23 de septiembre de 2011, hizo una recomendación a España para que modificase el art.3 LOREG, preocupada porque la privación de ese derecho, actualmente, constituye la regla y no la excepción, sin que exista información clara sobre «el rigor de las normas en materia de prueba, sobre los motivos requeridos y sobre los criterios aplicados por los jueces para privar a las personas de su derecho de voto».

La magistrada Adela Asúa, que ha formulado Voto particular contra el Auto del TCo, considera que esta decisión no es acertada por los siguientes motivos:

-          se trata de una cuestión del «especial transcendencia constitucional», conforme a criterios establecidos por el propio Tribunal Constitucional;

-          afecta a un importante colectivo: casi 100.000 personas han sido declaradas incapacitadas judicialmente en nuestro país;

-          no hay doctrina en relación con el ejercicio del derecho al voto por personas con discapacidad;

-          existe una recomendación de la ONU instando a España a cambiar su legislación para adaptarse a las normas de la Convención de Nueva York;

-          se genera una situación de discriminación en la participación política de un colectivo determinado en una sociedad democrática.

Reforma de la LOREG por el Gobierno

La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, anunció el pasado 30 de diciembre la intención del Gobierno de reformar la actual legislación electoral para permitir el voto de las personas con discapacidad.

Esta reforma ha sido reivindicada por partidos políticos como Podemos que, en junio del año pasado, presentó en el Congreso una Proposición No de Ley (PNL) para garantizar el derecho de sufragio a todas las personas, sin exclusión por motivo de discapacidad intelectual.
Igualmente, el Defensor del Pueblo recomendó, en junio de 2016, la modificación la LOREG para reforzar el derecho al voto de las personas con discapacidad de modo que sólo pueda privarse judicialmente de este derecho «en supuestos de plena inconsciencia o absoluta falta de capacidad de conocimiento de la persona».

Además, el CERMI (Comité de Representación de Personas con Discapacidad) ha redactado una propuesta de modificación de la LOREG para garantizar el derecho de voto de las personas con discapacidad.

Los discapacitados reclaman su derecho a voto ante el Tribunal Constitucional

Ayer, bajo el lema «Por el derecho al voto de las personas con discapacidad», centenares de personas se manifestaron delante del Tribunal Constitucional pidiendo la reforma de la Ley electoral para acabar con esta discriminación, y en protesta por su decisión de no admitir el recurso de amparo formulado contra la sentencia del TS que denegaba el voto a una joven declarada incapacitada judicialmente al no superar un examen de aptitud en la que se le formularon varias cuestiones sobre política, el valor del dinero u otras cuestiones legales.

Los afectados alegan que la actual legislación es discriminatoria y no garantiza el sufragio universal, a la vez que se excluye del derecho a voto a un colectivo determinado de personas en función de su condición personal, lo que es a todas luces discriminatorio, y vulnera el mandato constitucional de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y el derecho de sufragio para participar en la vida política.

Asimismo, apuntan que «a ningún ciudadano le examinan para votar. Muchas personas tampoco saben esas cosas y votan».