Social

El juez confirma una sanción a Correos por no darle crema solar a los carteros

Noticia

La sentencia impone 5.000 euros de sanción a la sociedad estatal por una falta grave ante los riesgos laborales. La Inspección de trabajo detectó esta irregularidad al considerar que la radiación solar debe ser tenida en cuenta en la evaluación de riesgos.

crema-solar-cartero_EDEIMA20180305_0006_1.jpg

La autoridad judicial ha confirmado parcialmente la sanción impuesta por la inspección de trabajo autonómica a Correos por no suministrar crema de protección frente al sol a los carteros en Canarias.

El Juzgado de lo Social número 9 de Las Palmas ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos contra la sanción de 8.196 euros que le impuso la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y vivienda del Gobierno de Canarias en noviembre de 2016 por no incluir en la evaluación de riesgos laborales el asociado a la exposición a las radiaciones solares de los carteros con vehículo y de “a pie”.

La autoridad judicial confirma la sanción al considerar tal omisión una falta “grave”, pero reduce la cuantía de la multa a 5.120 euros.

Según recapitula el fallo, la inspección autonómica sancionó a Correos tras confirmar en dos inspecciones de trabajo en septiembre de 2015 y enero de 2016 que en la evaluación de riesgos laborales no se contemplaba el de la exposición a radiaciones solares de los funcionarios que trabajaban en la calle.

Correos acudió a la jurisdicción laboral contra la decisión de la Administración autonómica, y entre otras cuestiones alegó que ya entregaba a sus empleados ropa de trabajo para la época de verano y “gorras”.

Por su parte, la Inspección autonómica replicó que el artículo 6 del Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, establece en la llamada “lista indicativa y no exhaustiva de equipos de protección individual” los protectores de la piel, cremas de protección y pomadas”.

A la vista de dicha regulación, enfatiza el magistrado Ramón Toubes, “debemos coincidir con la Inspección en que el riesgo a la radiación solar ha de ser tenido en cuenta en la evaluación de riesgos, no alcanzando a entenderse las resistencias de la entidad actora”.

La sentencia es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial (sentencia aún no disponible)