CONSEJO DE MINISTROS

El Gobierno regula la constitución telemática de sociedades

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Se establecen modelos estandarizados de escritura de constitución y estatutos tipo de las sociedades de responsabilidad limitada, que acortan extraordinariamente los plazos.

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula aspectos esenciales para la constitución telemática de las sociedades de responsabilidad limitada, con la finalidad de agilizar el inicio de la actividad emprendedora y mejorar la competitividad del modelo económico, según un comunicado del Ministerio de Justicia.

El Real Decreto desarrolla las estipulaciones de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que prevé la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, con escritura pública y estatutos tipo, mediante el llamado Documento Único Electrónico (DUE) y a través de un sistema de tramitación telemática del centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Se consiguen, de esa forma, plazos brevísimos de otorgamiento de escritura pública (12 horas hábiles) y de calificación e inscripción en el Registro Mercantil (6 horas hábiles).

La norma aprobada establece la regulación de las especificaciones y condiciones de la escritura pública de constitución, de forma que se pueda utilizar un mismo modelo estandarizado que permita tanto a notarios como a registradores mercantiles cumplir con esos plazos tan reducidos. Incluso, se establece la posibilidad de constituir la empresa telemáticamente, también de forma estandarizada, pero careciendo de estatutos tipo, aunque en este caso, la inscripción será provisional.

En el Real Decreto se regulan los requisitos del modelo estandarizado y con campos codificados que cumplirá el estatuto tipo. El objeto social se determinará en los estatutos tipo mediante la selección de alguna de las actividades económicas y de los códigos previamente establecidos.

El Real Decreto contempla la puesta en marcha de la Agenda Electrónica Notarial, que entrará en funcionamiento en un plazo de tres meses y contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de sociedades, lo que permitirá la reserva vinculante de cita por parte del interesado. El desarrollo y gestión correrán a cargo del Consejo General del Notariado, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

También se establece la regulación de la Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva, generada y mantenida por el Registro Mercantil Central, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y el Notariado, que consta de al menos 1.500 denominaciones sociales que podrán ser consultadas electrónicamente y de forma gratuita.