Notificación

¿Cómo se notifica por edictos a partir del 1 de junio?

Noticia

La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa modifica la regulación de la  notificación por edictos.

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La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa modifica la regulación de la  notificación por edictos, por tanto se hace necesario diferenciar el régimen aplicable hasta el 31 de mayo y a partir del 1 de junio de 2015, momento en que entrará en vigor la Ley. Régimen aplicable hasta el 31 de mayo de 2015 Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a través del cual se deba practicar la notificación, o bien, cuando intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se debe hacer por medio de anuncios en el tablón de edictos del ayuntamiento en su último domicilio, en el BOE, boletín de la comunidad autónoma o de la provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dictó. Los requisitos materiales de la notificación por anuncios o edictos son los mismos que se exigen a las notificaciones personales, en cuanto al contenido de las mismas, por lo que han de rechazarse meros extractos del contenido de los actos así comunicados. No obstante, cuando se aprecie que la notificación por medio de anuncios lesiona derechos o intereses legítimos, la publicación en el diario oficial se debe limitar a una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados pueden comparecer para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. Como regla general, la notificación edictal se efectúa mediante publicación doble: – en el BOE o, según su régimen, en el periódico oficial respectivo; y – en el tablón de anuncios del ayuntamiento o consular, en su caso, potestativamente, según el régimen aplicable. Régimen aplicable a partir del 1 de junio de 2015 En el régimen aplicable a las notificaciones que se practiquen desde el 1 de junio de 2015, aun en procedimientos incoados con anterioridad, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a través del cual se deba practicar la notificación, o bien, cuando intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se debe hacer por medio un anuncio en el BOE; previamente y con carácter facultativo, las Administraciones públicas pueden publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio del interesado, del consulado o sección consular de la embajada correspondiente o en los tablones indicados en el artículo 12 de la Ley  11/2007. Con carácter adicional, y no sustitutivo de los anteriores trámites, las Administraciones públicas pueden establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión; fundamentalmente en prensa escrita.