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Aplazamientos de las deudas tributarias a los autónomos tras el RDL 3/2016

Noticia

El RDL 3/2016 elimina la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas, las derivadas de los pagos fraccionados del IS y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.​

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Tramitación de los aplazamientos: incidencia de la medida para los autónomos

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el RDL 3/2016.

Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas:

- por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado; y

- por importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado.​

El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.

​Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del IS no les afecta, puesto que tributan en el IRPF.

La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.

En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.

2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.​

Nota

Con efectos desde el 1-1-2017 se aplicarán las siguientes medidas:

a) Formas de pago No se admitirá el pago en especie cuando las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables. En estos supuestos, las solicitudes de pago en especie serán inadmitidas.

b) Aplazamiento y fraccionamiento del pago

No podrán ser objeto de aplazamiento ni fraccionamiento:

- las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del IS;

- las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial; y

- los tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

c) Régimen transitorio: Se precisa que los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1-1-2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.

d) Se suprime la posibilidad de aplazar o fraccionar las retenciones e ingresos a cuenta.

Para más información, consulta nuestro Memento Fiscal 2017.