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¿Tengo derecho a la deducción por alquiler si suscribo un nuevo contrato sobre la misma vivienda y con el mismo arrendador?

Noticia

La suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda y con el mismo arrendador, una vez agotadas las prórrogas del contrato inicial, por el que se practicó la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se considera a estos efectos una continuación de este último.

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La consultante suscribe el 9-9-2010 un contrato de alquiler de vivienda habitual, por el que practica la correspondiente deducción. La duración del contrato se establece por un período de un año, sin perjuicio del derecho del arrendatario de prorrogarlo hasta un máximo de cuatro años más.

Una vez finalizada la vigencia del contrato de arrendamiento inicial, tras las sucesivas prórrogas, el 9-9-2015 se suscribe un nuevo contrato de arrendamiento de la misma vivienda y con el mismo arrendador.

Ante la duda de si puede seguir aplicando la deducción por alquiler de vivienda habitual, se eleva consulta a la DGT de 7 de junio de 2016 quien entiende que:

1. Desde el 1-1-2015 se contempla un régimen transitorio que permite la aplicación de esta deducción por alquiler de la vivienda habitual a los contribuyentes que hayan celebrado un contrato de arrendamiento antes del 1-1-2015 por el que hayan satisfecho, con anterioridad a la fecha señalada, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual (LIRPF disp.trans.15ª redacc L 26/2014).

Para su aplicación se requiere, en todo caso, que el contribuyente haya tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado antes del 1-1-2015.

En base a lo anterior, la consultante tiene derecho a deducción durante los períodos impositivos en los que, como consecuencia de su prórroga, se mantenga la vigencia del contrato de arrendamiento.

2. Respecto a la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento el 9-9-2015, a los exclusivos efectos de poder seguir aplicando la deducción por alquiler de la vivienda habitual se considera, como una continuación del anterior.

Esta Consulta supone una cambio de criterio respecto de la postura mantenida con anterioridad por la DGT quien hasta la fecha ha venido estableciendo que solo era posible aplicar la deducción durante los períodos impositivos en los que, como consecuencia de su prórroga, se mantuviera la vigencia del contrato de arrendamiento, negando la deducción a partir del momento en que se suscribiera un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda, por haberse agotado las prórrogas del contrato de arrendamiento inicial (DGT 8-01-16).

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