HUELGA DE METRO

Los afectados por la huelga de Metro podrán reclamar indemnizaciones por la vía civil si se confirma la ilegalidad, según ASNALA

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Metro podrá repercutir perjuicios a los trabajadores que incumplieron los servicios mínimos en el plazo de un año

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El abogado José Méndez Deza, socio de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas (ASNALA), y del despacho Méndez & Deza Abogados y Consultores, ha señalado sobre la reciente sentencia de lo Social que declara ilegal la huelga de Metro del pasado mes de junio, que su fundamento jurídico tercero resuelve y deja clara la cuestión en relación con las posibles indemnizaciones a los viajeros afectados. "Este fundamento afirma rotundamente que no cabe entrar en el procedimiento al que sigue dicha declaración de ilegalidad, a resolver sobre la eventual responsabilidad de la personas o colectivos que la convocaron y/o secundaron, ni tampoco sobre una acción indemnizatoria sobre los daños o perjuicios derivados de ella", añade.

Según Méndez Deza, esto no quiere decir que la declaración de ilegalidad, cuando sea firme, no pueda tener consecuencias en estos aspectos, pero no en este proceso. Asimismo, quien pretenda reclamar responsabilidades indemnizatorias frente a personas individuales o colectivas concretas, habrá de ventilarlas en el proceso y jurisdicción que corresponda en atención a la posición de las partes procesales y a la naturaleza de su relación, siempre que la acción no hubiese prescrito.

Por lo tanto, los usuarios podrán ejercitar sus acciones a través de los procedimientos civiles que correspondan, a los que sin duda contribuirá en su favor la declaración de ilegalidad como cuestión prejudicial si llega a declararse firme, apostilla.

Respecto al ejercicio de acciones disciplinarias a los trabajadores por parte de la empresa, el socio de ASNALA especifica que el R.D. Ley 17/1977 establece que aquellos, individualmente considerados, que participen en una huelga ilegal o que designados también individualmente para el cumplimiento de servicios mínimos se negasen a ellos, incurrirán en causa de despido en el plazo de 6 meses desde la comisión de la falta laboral y sin necesidad de esperar a la declaración de ilegalidad, según el Estatuto de Trabajadores. "Por lo que, pasado el día 30 de diciembre de 2010, aquel que pudiendo ser despedido o sancionado no lo hubiese sido, en principio ya no podrá serlo. Distinto es si Metro quiere repercutir entre los intervinientes en la huelga los perjuicios que le causó, para lo que tendrá el plazo de un año", aclara.