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El accidente sufrido tras realizar la compra al salir del trabajo debe calificarse como “in itinere”

Noticia

El elemento cronológico necesario para calificar un accidente laboral como “in itinere” no se rompe por haberse demorado su inicio menos de una hora por causa de una gestión exclusivamente personal, como es la compra de yogures en un supermercado cercano tras finalizar la jornada laboral.

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La demandante sale de su trabajo a las 13 horas pero, en lugar de dirigirse directamente a su domicilio, realiza una parada en un centro comercial próximo a comprar unos yogures. Al finalizar la compra, coge el autobús hacia su domicilio y, en el trayecto, el vehículo efectúa un frenazo que le provoca unas lesiones determinantes de Incapacidad Temporal (IT).

La trabajadora presenta demanda que es desestimada tanto en primera instancia como en suplicación, por lo que recurre en casación para la unificación de doctrina.

La figura del accidente in itinere, figura de creación jurisprudencial aunque recogida en parte en el art.156.2.b de la LGSS, se fundamenta en que solo puede calificarse como accidente in itinere aquel que se produce porque el desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo.

Según la jurisprudencia, para calificar un accidente laboral como in itinere el deben concurrir simultáneamente las siguientes circunstancias:

  • que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo (elemento teleológico);
  • que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa (elemento geográfico);
  • que se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto (elemento cronológico), o lo que es lo mismo que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta al trabajo;
  • que el trayecto se realice con medio normal de transporte (elemento de idoneidad del medio).

En este sentido, la duda surge en relación con el elemento cronológico, ya que el accidente de tráfico sufrido por la trabajadora se produce por interrumpir su trayecto de regreso a su domicilio para realizar una gestión personal.

La sentencia del TS de 17 de abril de 2018, aplicando criterios flexibilizadores, entiende que la causalidad no se rompe si la conducta normal del trabajador responde a «patrones usuales» de comportamiento y a «criterios de normalidad» de conducta. Así, la calificación de accidente de trabajo no debe excluirse por la posibilidad de alguna gestión intermedia razonable como puede ser la compra de unos yogures.

Por ello, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, revocan la sentencia impugnada, y declara la IT de la trabajadora derivada de accidente de trabajo.

Nota

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