CIVIL

El 1 de enero de 2018 entra en vigor el Libro Sexto del Código Civil de Cataluña

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El pasado 3 de octubre, el Tribunal Constitucional acordó el levantamiento de la suspensión de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del Libro Sexto del Código Civil de Cataluña.

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A raíz del Auto del Tribunal Constitucional del 3 de octubre por el que se acuerda el levantamiento de la suspensión de la Ley 3/2017 del libro sexto del Código Civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, y ante la improbabilidad de que el Tribunal resuelva de forma definitiva sobre el recurso de inconstitucionalidad antes de final de año, es previsible que entre en vigor el próximo 1 de enero de 2018 esta novedad legislativa de gran calado.

El nuevo Libro Sexto del Código Civil de Cataluña modifica substancialmente la regulación existente relativa a los contratos de compraventa, de arras, de mandato y de varias figuras legales como la rescisión por lesión, el tratamiento de la problemática de la cabida en la compraventa de bien inmueble, e introduce nuevas modalidades contractuales (la compraventa de consumo, el contrato de masovería urbana, el contrato de cesión de finca a cambio de construcción futura) y nuevas figuras jurídicas (la ventaja injusta, el desistimiento por financiación por tercero). Así mismo, la nueva ley modifica los plazos para exigir responsabilidades contractuales.

Las novedades son de tal importancia que obligan a los operadores jurídicos a un estudio exhaustivo sobre la materia que marcará su día día a partir del primero de año de 2018.

Para fomentar la formación de los operadores jurídicos, Enfoque XXI en colaboración con la Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona han organizado dos seminarios sobre la materia los días 30 de noviembre y 19 de diciembre, respectivamente.