CONSULTA

Vecino moroso

Noticia

El vecino que no ha pagado las cuotas de comunidad ¿debe ser considerado como "moroso" por el juez o por el presidente de la comunidad? ¿Cuándo pierde su voto en las reuniones de vecinos?

shutterstock_753792145

Según la consideración legal de moroso, una persona se halla jurídicamente en mora cuando su obligación está vencida y retrasa su cumplimiento de forma culpable. La mora del deudor en sí, no supone un incumplimiento definitivo de la obligación de pago, sino simplemente un cumplimiento tardío de la misma. La consecuencia inmediata de la constitución en mora del deudor, es el devengo de intereses moratorios como indemnización de los daños y perjuicios que causa al acreedor el retraso en el cobro.

Respecto a la privación del derecho a voto la Ley de propiedad horizontal indica lo siguiente:

Artículo quince.2 “ Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley”