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Los países que incumplan las normas europeas sobre asilo pueden incurrir en un crimen internacional

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Los Estados miembros están obligados a dar asistencia a refugiados y a personas desplazadas en cumplimiento de sus obligaciones internacionales y del Derecho de la UE.

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Ante la importante crisis migratoria que se está produciendo en Europa, la Abogacía Española recuerda que los Estados que conforman la UE están obligados a dar asistencia a refugiados y a personas desplazadas en cumplimiento del derecho de la Unión, basado en los principios de solidaridad y cooperación administrativa entre los estados miembros.

La negativa a acatar el derecho de la UE no solo pone en peligro las bases jurídicas de la misma, y en particular el derecho a la libre circulación de personas, sino que su violación, en especial si se aplica a un número amplio de personas como en la presente crisis migratoria, puede dar lugar a la imputación del estado responsable de un crimen internacional, según ha manifestado el CGAE en un comunicado.

El citado derecho de la UE en lo relativo al asilo y refugio está conformado por las siguientes normas:

- El artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos contempla el derecho de toda persona, en caso de persecución, a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país. Derecho que es recogido en el artículo 13.4 de la Constitución Española y desarrollado mediante Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

- El artículo 18 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado de la Unión Europea y con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

- La UE, en desarrollo de todo ese conjunto de derechos, ha fijado un cuerpo de rigurosas normas comunes que constituye lo que denomina Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) conformado por: la Directiva sobre procedimientos de asilo (D. 2013/32/UE); la Directiva sobre condiciones de acogida (2013/33/UE); la Directiva sobre requisitos (2011/95/UE), el Reglamento de Dublin (604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo) y el Reglamento Eurodac (604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo).

- A ellos se debe añadir la Directiva sobre protección temporal en caso de personas desplazadas y medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas (D. 2001/55/CE), que en la crisis migratoria actual puede jugar un papel decisivo.

La Abogacía reitera que todos los Estados miembros de la UE están obligados por este conjunto normativo. Por ello, España, junto con los demás países de la Unión, debe apoyar y poner en práctica las decisiones de las instituciones de la Unión Europea dirigidas a solucionar, o al menos paliar, los efectos de la crisis migratoria actual.

La Abogacía Española, consciente de su responsabilidad, pone incondicionalmente al servicio de esta tarea todos los recursos humanos precisos para hacer efectiva la asistencia jurídica a las personas desplazadas y refugiadas. Desde la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española se darán instrucciones precisas a los diferentes Servicios de Asistencia Jurídica de los Colegios de Abogados especializados en extranjería y asilo para el cumplimiento de tal compromiso.

Al mismo tiempo, insta a ACNUR y a la Subdirección General de Asilo del Ministerio del Interior, con el fin de que en los próximos días coordine las acciones de protección más urgentes.