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Transmisión cartera de clientes

Noticia

¿La transmisión de una cartera de clientes (agente de seguros) tributaria, por un lado, para el tramitente, en el IRPF como ganancia y pérdida patrimonial y para el adquirente en ITP? Y en el supuesto del adquirente si para adquirir la cartera de clientes, solicita un préstamos personal, ¿los intereses pueden considerar gastos financieros? ¿en estimación directa, la cartera de clientes será amortizable?

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Respuesta

La cartera de clientes vinculada a las actividades económicas que viene desarrollando el agente de seguros constituye en un elemento patrimonial afecto a aquellas, conforme con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

En la operación de transmisión de la cartera de seguros se produce una ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de un activo fijo intangible afecto a la actividad, ya que por su naturaleza la cartera de seguros nunca podrá encontrarse desafecta a dicha actividad. La integración de estas rentas se efectuará —en aplicación de lo establecido en el artículo 49 de la Ley del Impuesto— en la base imponible del ahorro. Es una operación sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, luego no sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Ver enlaces.

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=6784&Consulta=VENTA%2Ey+CARTERA+DE+CLIENTES&Pos=1

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=15033&Consulta=VENTA%2Ey+CARTERA+DE+CLIENTES&Pos=7

Los intereses pagados serán deducibles al ser gastos financieros. Si se trata la cartera de clientes como un fondo de comercio no se podrá amortizar contablemente, sin perjuicio de realizar los ajustes permanentes negativos del 5 por 100 en la declaración tributaria, actualmente del 1 por 100 para los años 2012, 2013, según artículo 12.6 del RD 4/2004, que regula el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.