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El TJUE declara discriminatorio el sistema español para calcular el desempleo en los contratos a tiempo parcial

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Considera que este sistema, que excluye los días no trabajados de los días cotizados, es discriminatorio por razón de sexo, ya que se constata que la mayoría de los trabajadores afectados son mujeres.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su reciente sentencia de 9 de noviembre, respalda las alegaciones de la Sra. Espadas Recio, limpiadora a tiempo parcial. La trabajadora interpuso una demanda ante el Juzgado de  lo social de Barcelona contra la decisión del SPEE, alegando que excluir los días no trabajados del cálculo de la prestación por desempleo supone una diferencia de trato.

El órgano jurisdiccional señala que aplicando la normativa nacional para el cálculo de la prestación por desempleo (LGSS art. 269 y RD 625/1985 art.3 y 4) únicamente deben tenerse en cuenta los días trabajados. No obstante, considera que la aplicación de esta regulación supone penalizar a este tipo de trabajadores a tiempo parcial doblemente: por suponer una prestación por un importe proporcionalmente inferior a la de los trabajadores a tiempo parcial,  y porque en la duración de la prestación sólo se tienen en cuenta los días efectivamente trabajados.  Asimismo, considera, que la aplicación de esta normativa afecta a una proporción mucho mayor de mujeres que de hombres por lo que también puede resultar discriminatoria por razón de sexo.

Por todas estas cuestiones, juzgado de lo social, suspende el procedimiento y plantea una cuestión prejudicial ante el TJUE  en la que cuestiona, por discriminatoria,  la compatibilidad ​de la normativa nacional con el Derecho comunitario. En particular,  con el acuerdo marco de las condiciones de trabajo a tiempo parcial, que prohíbe la discriminación de estos trabajadores respecto de las condiciones de empleo, y con la Directiva sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.

Respecto de la discriminación respecto de los trabajadores a tiempo completo, el TJUE considera que la prestación por desempleo no es una condición de trabajo, sino de Seguridad Social, y que no forma parte del contrato de trabajo,  por loa que no resulta aplicable el Acuerdo Marco sobre Trabajo a Tiempo Parcial.

Respecto de la discriminación por razón de sexo, considera que  Directiva 79/7 sí se opone a una legislación que excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados, reduciendo, de este modo, el período de pago de la prestación por desempleo, sobre todo en cuanto que se ha comprobado que la mayoría de los trabajadores perjudicados por esta legislación son mujeres. En particular, se considera acreditado que, dado que un 70 % a 80 % de este tipo de trabajadores a tiempo parcial son mujeres, la medida nacional controvertida perjudica a un número mucho mayor de mujeres que de hombres.

Además, el TJUE entiende que la legislación nacional controvertida no parece la adecuada para garantizar la correlación que debe existir entre las cotizaciones pagadas por el trabajador y los derechos que puede reclamar en concepto de prestación por desempleo, ya que el trabajador a tiempo parcial de este tipo (vertical) recibirá una prestación por desempleo de una duración inferior a la de un trabajador a jornada completa o parcial horizontal que haya abonado las mismas cotizaciones.

Por ello el TJUE concluye que  la Dir. 79/7 art. 4 debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro  que supone una menor prestación por desempleo para un tipo de trabajadores a tiempo parcial​ cuando se acredita que la mayoría de los trabajadores perjudicados por la aplicación de esta​ normativa son mujeres.​

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