CONSULTA

Toma de posesión de la vivienda arrendada

Noticia

Hice un contrato de arrendamiento pagando 3 meses, dos de depósito y uno del mes corriente. El arrendador no me ha dejado tomar posesión y no me coge las llamadas ¿qué puedo hacer?

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En un primer lugar sería conveniente requerirle fehaciente para que proceda a entregar la posesión del inmueble objeto del arriendo en cumplimiento al mismo, bien mediante burofax, bien mediante requerimiento notarial.

De hacer caso omiso a sus pedimento podrá exigir judicialmente el cumplimiento del contrato en virtud de lo previsto el artículo 1124 del código civil.

"Art. 1124.

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible."