JUSTICIA

El TS concede pensión de viudedad por violencia de género pese a que el marido fue absuelto

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Afirma que deben valorarse otros indicios como denuncias existentes para contextualizar el caso.

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El Tribunal Supremo ha concedido pensión de viudedad por violencia de género -que se concede pese a que la mujer se separe o divorcie por esta circunstancia según la Ley General de la Seguridad Social- a una vecina de Villagarcía de Arosa (Pontevedra) cuyo marido fue absuelto de maltrato tras retirar ésta la acusación.

La Sala de lo Social del alto tribunal establece en esta sentencia que en supuestos de separación y divorcio anteriores a la Ley de Violencia de Género "la existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género constituye un serio indicio de que la misma ha existido", aunque añade que "sin que ello suponga que estamos ante un medio de prueba plena sino que ha de contextualizarse con el resto de la crónica judicial de lo acaecido".

De acuerdo con esta doctrina, estima el recurso de la mujer, a quien reconoce el derecho a percibir pensión de viudedad de un hombre del que se separó cuando era víctima de maltrato por su parte, y condenando por tanto al Instituto Social de la Marina, que es el que gestiona la Seguridad Social de los trabajadores del mar, al abono de la misma.

Amenazas

La mujer había denunciado en 1995 a su marido por maltrato ante la Guardia Civil de Villagarcía de Arosa, si bien el Juzgado de Instrucción le absolvió ese mismo año porque finalmente ella había retirado la acusación. Tres años después se separaron y después volvió a denunciar a su marido pero por amenazas hacia su hijo, no hacia ella. El hombre murió el 31 de octubre de 2010 y su exesposa reclamó la pensión.

Para el Supremo en este caso concreto "no es que se hayan declarado inexistentes los hechos denunciados, considerado falsa la denuncia o indemostrada la acusación, sino que se ha retirado la misma", lo que para el Supremo significa que el "panorama indiciario de violencia" permanezca como si la absolución no hubiera existido.

En su sentencia, el Supremo señala que en la realidad social de 1995, cuando se planteó la primera denuncia por maltrato, las manifestaciones de la demandante constituyen un importante indicio de que estaba siendo violentada por su esposo, que en este caso se ve reforzado por otros datos como la sentencia condenatoria por amenazas al hijo o la desatención del hombre al sostenimiento de la economía familiar, hechos que son compatibles con la situación de maltrato denunciada por la mujer en varias ocasiones.

Por ello, se anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que denegó la pensión y confirma la del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, que declaró su derecho a percibirla en primera instancia.