JUSTICIA

El TS establece que las pistolas de 'paintball' no son juguetes y las equipara a las de aire comprimido

Noticia

Su compra precisará la expedición de una tarjeta de armas que expiden los ayuntamientos.

Tribunal-Supremo_EDEIMA20110131_0016_1.jpg

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia dictada este jueves que las pistolas de 'arirsoft' y 'paintball' no son juguetes y que su uso precisa la expedición de tarjeta de armas por parte del Ayuntamiento en el que se precise su uso.

Así se establece en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal que avala la inclusión de las armas que se utilizan en los denominados juegos de guerra -'airsoft'- y 'paintball' en la Categoría Cuarta del Reglamento de Armas junto a las carabinas y pistolas de aire u otro gas comprimido.

Los magistrados estiman el recurso interpuesto por el abogado del Estado y anula la sentencia de la Audiencia Nacional que revocó una orden del Ministerio del Interior de 2012 relativa al régimen aplicable a las armas utilizables en actividades lúdico-deportivas de 'airsoft' y 'paintball' que son automáticas, de resorte o muelle.

Las de aire comprimido que se usan en dichas actividades ya estaban incluidas en el mencionado reglamento, por lo que no les afecta la sentencia.

La sentencia que ahora se revoca, que se dictó el 3 de diciembre de 2014, había establecido que el Ministerio del Interior se había extralimitado al definir un nuevo tipo de arma sin estar habilitado para ello, un criterio que no es compartido por el Tribunal Supremo.

Carácter lúdico, pero incluidas en reglamento

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Espín, establece que el carácter lúdico deportivo de las armas no es un obstáculo para que sean comprendidas en el ámbito del Reglamento de Armas.

Asimismo, indica que no puede objetarse a su inclusión en uno de los regímenes contemplados en el mismo hechos de que se trate de imitaciones de armas de fuego reales, que sean inofensivas en circunstancias normales o que tengan una finalidad lúdico deportiva.

Del mismo modo, indica que necesitarán una tarjeta de armas -no licencia- expedida por los alcaldes con una validez limitada al término municipal sin que dichos requisitos supongan unas limitaciones para el comercio, circulación o uso.