JUSTICIA

El proceso monitorio sin intervención del juez no respeta la norma europea sobre cláusulas abusivas

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este jueves mediante sentencia que el proceso monitorio en España para reclamar el cobro de una deuda sin la intervención de un juez que aprecie la existencia o no de cláusulas abusivas en un contrato entre un profesional y un consumidor no respeta la directiva europea de 1993 sobre cláusulas abusivas en estos contratos.

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El proceso monitorio es un procedimiento especial destinado a obtener la rápida resolución de litigios en los que se reclama el pago de una deuda en los que el demandado no se opone formalmente a la demanda y en el que el título ejecutivo judicial que pone fin al proceso monitorio es un decreto dictado por el secretario judicial.

Salvo que la cantidad de deuda reclamada no sea la correcta o los deudores se opongan al requerimiento de pago, el juez sólo llega a conocer la existencia de ese proceso cuando se ejecuta el decreto del secretario judicial.

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena ha remitido una pregunta prejudicial al tribunal europeo para conocer si la normativa europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores se opone a la normativa española, que no permite al juez que conoce de la ejecución de un requerimiento de pago apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando el secretario judicial carece de competencia para realizar esa apreciación.

El caso se refiere al de un consumidor que contrató un préstamo de 30.000 euros en 2006 con Finanmadrid para comprar un vehículo y que dejó de abonar las cuotas desde 2011, por lo que la entidad de crédito declaró el vencimiento anticipado de la deuda y presentó una petición inicial de proceso de monitorio y reclamó 13.447,01 euros al consumidor y los tres fiadores solidarios que figuraban también en el contrato.

El secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena admitió a trámite la petición sin ponerlo en conocimiento del juez y se requirió el pago de la deuda a los consumidores, que lo rechazaron. En consecuencia, el secretario judicial dictó decreto dando por terminado el proceso monitorio y posteriormente Finanmadrid presentó ante el Juzgado una demanda de ejecución del decreto.

En su sentencia dictada este jueves, el Tribunal de Justicia declara que la directiva europea sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores se opone a la normativa española que, como recuerda el tribunal de Justicia europeo con sede en Luxemburgo, no permite al juez de ejecución revisar de oficio el decreto dictado por el secretario judicial con el fin de determinar la posible existencia de cláusulas abusivas en el contrato entre un profesional y un consumidor y por ello considera que la norma española imposibilita o dificulta excesivamente que se conceda a los consumidores la protección conferida en las normas europeas cuando el litigio lo inicia el profesional.

El Tribunal de Justicia europeo dictamina que si el juez que conoce de la ejecución del requerimiento de pago carece de competencia para apreciar de oficio la existencia de cláusulas abusivas se estaría menoscabando la protección que pretende garantizar la Directiva 93/13, pues sólo puede garantizarse la protección efectiva de los derechos que derivan de la norma europea cuando el sistema procesal nacional permite, en el marco del proceso monitorio o en el del procedimiento de ejecución del requerimiento de pago, controlar de oficio el carácter potencialmente abusivo de las cláusulas contenidas en el contrato.

También esgrime que el secretario judicial se limita a comprobar que se cumplen las formalidades, concretamente la exactitud del importe del crédito reclamado y por ello de acuerdo con el Derecho procesar español éste no tiene competencia para comprobar la existencia o no de cláusulas abusivas.

Y, además, dado que la resolución del secretario judicial que pone fin al proceso monitorio adquiere fuerza de cosa juzgada, se imposibilita el control posterior de cláusulas abusivas en la fase de la ejecución de un requerimiento de pago debido, meramente según señala el Tribunal europeo, a que los consumidores no formulan oposición a dicho requerimiento en el plazo previsto -por el plazo breve, los costes que implica la acción judicial en relación a la cuantía de la deuda que pueden disuadir o porque ignoren sus derechos--, así como al hecho de que el secretario judicial no requiriere la intervención del juez.